08 de Octubre de 2024
Edición 7066 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 09/10/2024

Chaco: adicional para jueces, funcionarios y empleados

La Legislatura de Chaco aprobó una ley por la que se concede esta bonificación. La Asociación de Magistrados provincial se pronunció tras la sanción.

 

Luego de semanas de conflicto y debate en la Legislatura de la provincia de Chaco, los legisladores aprobaron una Ley mediante la cual se otorga una bonificación a los integrantes del Poder Judicial provincial. Ahora, jueces, funcionarios y empleados recibirán una bonificación denominada “concepto adicional particular por mayor dedicación”.

Las vinificaciones establecidas por esta ley comenzarán a aplicarse a partir de abril -10% de adicional- de este año y contarán con una segunda etapa desde agosto de este año -15 % de adicional-. Alcanza a todos los niveles y categorías, desde los Ministros del STJ, el Consejo de la Magistratura y Jurado de Enjuiciamiento y Tribunal Electoral.

Por su parte, la Asociación de Magistrados provincial sostuvo con respeto a la aprobación de esta Ley (6764) que durante las negociaciones al respecto “la base de la discusión fue la bonificación particular por la alta responsabilidad funcional de magistrados y funcionarios que tienen a su cargo el ejercicio de este Poder del Estado”.

Sin embargo, vieron con buenos ojos la aprobación puesto que “no podemos dejar de reconocer que contempla los porcentajes diferenciados que habíamos aceptado luego de la reunión con el Sr. Gobernador de la Provincia”.

Y la representación de un “reconocimiento público por parte del Ejecutivo y de la mayoría de los legisladores de ambas bancadas, que los magistrados son, por imposición constitucional, los únicos guardianes de la soberanía del pueblo y de la supremacía constitucional”.

La normativa sancionada modificó el artículo 5 de la ley Nº 2471 disponiendo que el Poder Judicial, Consejo de la Magistratura y Jurado de Enjuiciamiento y Tribunal Electoral, incluidos los empleados, funcionarios y magistrados tendrán derecho a las bonificaciones establecidas en la ley 1198 y sus modificatorias y las que en ejercicio de atribuciones delegadas por dicha ley haya implantado el Ejecutivo Provincial. Bonificación que va del 30 al 35 % dependiendo de la categoría y nivel.

No obstante, a pesar de mostrar un acuerdo con lo sancionado los magistrados, dejaron claro que seguirán insistiendo con la intangibilidad de las remuneraciones. “Nuestra lucha por la vigencia del principio constitucional de la intangibilidad de las remuneraciones, que como garantía no es negociable ni disponible ni constituye un privilegio ni un beneficio de carácter personal o patrimonial, sino el resguardo del equilibrio tripartito de los Poderes del Estado” argumentaron.

Se luego agregó: “Esta medida beneficia a la misma sociedad en tanto tiende a preservar la estricta vigencia del Estado de Derecho y el sistema republicano de gobierno, no termina aquí”. “Ella [la lucha] va a continuar incansablemente hasta que mínimamente podamos lograr alcanzar la media nacional y lo haremos de la manera más efectiva posible”, advirtieron.

 



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