30 de Abril de 2024
Edición 6956 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/05/2024
Indemnización por desvinculación

¿Pasante o dependiente? La Corte se pronuncia

La Corte confirmó una sentencia de Cámara que reconoció el derecho de una mujer a ser indemnizada tras la ruptura del vínculo laboral. La actora se desempeñó como "pasante" durante casi siete años.

La Corte Suprema rechazó los recursos extraordinarios interpuestos por el Ministerio de Trabajo y la Universidad de Buenos Aires contra una decisión de la Cámara del Trabajo. La sentencia impugnada reconocía el derecho de una mujer a ser indemnizada por la ruptura del vínculo laboral. La fémina había operado como pasante durante casi siete años. 

La Sala V de la Cámara Laboral revocó, por mayoría, un fallo de primera instancia e hizo lugar al reclamo de una mujer que demandaba una indemnización por desvinculación laboral arbitraria Fueron condenados en forma solidaria el Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos (Tribunal del Servicio Doméstico) y la Universidad de Buenos Aires (Facultad de Ciencias Económicas). El monto de condena se fijó en concepto de indemnización por los perjuicios derivados de la ruptura del vínculo de empleo.

La demandante había sido contratada por las dos entidades públicas accionadas en el marco de un "Convenio de Asistencia Técnica". En función de ese acuerdo la mujer prestó servicios durante casi siete años en el Tribunal del Servicio Doméstico. Durante ese período realizó tareas propias de la Administración Pública y no fue sometida a un régimen jurídico específico y diferente del que se aplicaba a los empleados de planta permanente.

La Cámara del Trabajo sostuvo que la relación laboral de la mujer con las dos entidades públicas no se había ajustado al régimen aplicable en matería de pasantías. Por lo tanto no se trataba de una "pasante". Tampoco podía enmarcarse el vínculo de empleo en las normas que regulan los supuestos excepcionales de contratación temporaria de empleados en la esfera de la Administración Pública (Ley 25.164, artículo 9).

Estas circunstancias dieron lugar a que la Justicia Laboral arribara a la conclusión de que el Estado había mantenido, de manera fraudulenta, un "aparente contrato de pasantía" para evitar incorporar a la actora como empleada de planta permanente. Es por esto que se indemnizó a la mujer aplicando en forma analógica las normas de la Ley de Contrato de Trabajo. El resarcimiento fue similar al que la demandante hubiera recibido en caso de un despido arbitrario.

El órgano judicial de apelaciones no consideró plenamente aplicable la Ley de Contrato de Trabajo en tanto no había tenido lugar en el caso lo dispuesto por el artículo 2 de esta norma. El precepto legal referido indica que la Ley 20.744 no comprende a los empleados de la Administración Pública a menos que ésta mediante un acto "expreso" decida incorporar a sus dependientes a dicho régimen.

Contra el pronunciamiento de la Cámara de Trabajo las entidades demandadas interpusieron sendos recursos extraordinarios. Las impugnaciones fueron concedidas y tratadas por el Máximo Tribunal.

La Corte Suprema calificó de “insustanciales” los fundamentos esgrimidos por los recurrentes y señaló que “los fundamentos de la Sala se adecuan, en sustancia, a los expuestos por esta Corte en “Ramos, José Luis c/ Estado Nacional  (Ministerio de Defensa-A.R.A.)” (Fallos 333:310)”.

El Máximo Tribunal señaló además que la indemnización concedida por la Cámara del Trabajo a la mujer demandante “no causa gravamen económico a los apelantes puesto que, de ser seguidas las pautas del antedicho precedente, se alcanzaría un importe mayor al condenado”. La Corte puntualizó que en lugar de aplicarse el artículo 232 de la Ley de Contrato de Trabajo se hubiera aplicado el párrafo quinto del artículo 11 de la Ley marco de Regulación de Empleo Público Nacional con un resultado mucho más oneroso para los accionados.

En el caso “Ramos”, del año 2010, al referirse al Estado Nacional demandado la Corte indicó que éste “utilizó figuras jurídicas autorizadas legalmente para casos excepcionales, con una evidente desviación de poder que tuvo como objetivo encubrir una designación permanente bajo la apariencia de un contrato por tiempo determinado”. "El comportamiento del Estado Nacional tuvo aptitud para generar en Ramos una legítima expectativa de permanencia laboral que merece la protección que el artículo 14bis de la Constitución Nacional otorga al trabajador contra el despido arbitrario”, afirmó el Máximo Tribunal al referirse al prolongado período de contratación del actor con el Estado.

En esa oportunidad, la Corte también calificó de "ilegítima" la conducta del Estado y consideró que la conducta del accionado generaba responsabilidad y justificaba la procedencia del reclamo indemnizatorio. La doctrina judicial del caso "Ramos" coincide con los fundamentos sustanciales de la sentencia de la Cámara del Trabajo.

De esta manera, el Máximo Tribunal, con el voto de los magistrados Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Carmen Argibay, rechazó los recursos extraordinarios interpuestos y sostuvo los argumentos de la Justicia Laboral y los sentados por ella misma en el caso "Ramos".



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