13 de May de 2024
Edición 6964 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 14/05/2024

¿Por qué hay que pagar para dar de baja una línea?

Una empresa de telefonía celular fue multada por exigir a los usuarios el pago de un cánon en caso de que deseen rescindir el contrato antes de cumplir el año de vínculo. La Justicia Federal consideró que la cláusula que imponía ese pago era "abusiva".

La Cámara Contencioso Administrativa Federal consideró procedente la sanción pecuniaria impuesta por la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor a una empresa de telefonía móvil. La multa fue aplicada en función de lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley de Defensa del Consumidor que penaliza la imposición de cláusulas abusivas a los consumidores y usuarios.

La autoridad porteña a cargo de la defensa de los derechos de consumidores y usuarios multó por un valor de $3.200 pesos a una empresa de telefonía celular. Esta sanción se impuso en virtud de la denuncia de un usuario. El particular intentó dar de baja una línea telefónica tras el robo de su celular pues le costaba mucho la reposición del aparato. La prestadora del servicio se negó a finalizar la relación contractual hasta tanto el cliente no pagara un cargo por el servicio de activación según los términos del acuerdo celebrado.

La resolución que decidió la aplicación de la multa fue apelada ante la Cámara Contencioso Administrativa por la empresa de telefonía móvil. Para refutar la penalidad impuesta, la empresa puso énfasis en el carácter voluntario de la contratación. Señaló además que la cláusula que establece el cobro de un cargo por la activación de la línea sólo se aplica en caso de que el usuario se quiera desvincular de la empresa antes de cumplido un año de la relación contractual. Si la línea quiere darse de baja luego de este período de prestación del servicio no se cobra el concepto.

La Cámara Federal puntualizó en primer término que estaba acreditado en la causa que la empresa de telefonía celular incluía en los contratos de adhesión para solicitar sus servicios una cláusula que supeditaba la terminación, resolución o rescisión del contrato a la cancelación previa de una suma de dinero. Ese monto debía ser abonado por los usuarios en concepto de cargo por la activación de la línea. Si el particular no pagaba, su deuda iba aumentando mes a mes.

La Sala I del Tribunal Federal consideró que la cláusula incluida en la solicitud de servicios de telefonía celular “resulta abusiva”. Destacó además que el cargo impuesto en esa cláusula debe ser abonado por el cliente aún cuando la relación contractual finalice por causas ajenas a él. “Incluso por razones imputables a la empresa prestadora, el cliente debe integrar el cargo”, aseveró la Cámara.

El órgano judicial también puso el acento en otra anomalía de la cláusula. Ésta impone a los usuarios la obligación de abonar un 10% del valor del cargo si el contrato se extingue durante los primeros seis meses y un 50% si finaliza entre los seis y doce meses. “El concepto no es razonable porque el cliente debe pagar más cuando en verdad permaneció más tiempo como prestatario”, aseveró la Justicia Federal.

El argumento clave de la Cámara para confirmar la condena pecuniaria fue el carácter abusivo e irrazonable de la cláusula pues ésta no expresa en forma clara por qué se debe pagar el cargo en caso de rescisión, cuáles son los estándares de razonabilidad y cuál es la relación entre el cargo bonificado, el tiempo transcurrido y los porcentajes de pago. “Si tales extremos no surgen de modo expreso o razonablemente implícito del acuerdo, más aún tratándose de un contrato de adhesión y la posición débil del consumidor, cabe inferir que la cláusula encubre otros fines y, por tanto, constituye un abuso a los derechos de éste” afirmó el Tribunal.

La Justicia Federal señaló que “la cláusula encierra una restricción al derecho del consumidor”. Agregó también que “la cláusula bajo análisis no supera el test de razonabilidad que exige el orden jurídico vigente”.

De este modo el Tribunal colegiado, integrado por los magistrados Carlos Balbín y Horacio Corti, rechazó el recurso de apelación interpuesto por la empresa de telefonía móvil y confirmó la resolución de la autoridad porteña que condenaba el pago de una multa. Las costas también recayeron sobre la apelante por aplicación del principio de derrota.

Fallo provisto por Microjuris.com en virtud del acuerdo celebrado con Diario Judicial.



dju

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