10 de May de 2024
Edición 6963 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 13/05/2024
Despido con justa causa

Sin trabajo por generar desconfianza

La Justicia laboral rechazó el recurso interpuesto por una empleada que fue despedida con justa causa y así confirmó el fallo de primera instancia que calificaba como legítima la medida en virtud de la desconfianza provocada por la mujer a causa de una ejecución descuidada de sus tareas.

 

La Sala IX de la Cámara del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que calificaba de legítimo el despido de una mujer. La empleada se habría visto envuelta en circunstancias que dieron lugar a que el empleador desconfíe de su lealtad y fidelidad.

La trabajadora despedida operaba como tesorera. Por descuidos en la realización de su tarea fue desvinculada. La mujer se vio implicada en una causa penal por adulteración de documentación.

La sentencia de primera instancia rechazó la demanda interpuesta por la empleada despedida, en tanto consideró que la desconfianza generada en el empleador justificaba la medida. El fallo fue apelado por la ex trabajadora.

La Cámara del Trabajo decidió que el despido había sido ajustado a derecho. Los acontecimientos que rodearon la decisión de la empresa de desvincular a la mujer fueron considerados por el órgano judicial como suficientes para entender que aquélla ya no era confiable.

El tribunal afirmó que “la prueba producida despeja cualquier duda en orden a un manejo por lo menos descuidado de quién tenía a su cargo la recepción de la recaudación de la boletería, lo que implicó lisa y llanamente comprometer la cuantía de los ingresos del empleador”.

El órgano judicial laboral señaló que la situación que provocó el manejo descuidado de la empleada justifica la pérdida de confianza invocada por el empleador.

La Cámara destacó que el hecho de que en sede penal no se hubiera podido identificar a la mujer como autora material del delito de adulteración de documentos no implicaba que el despido fuera injustificado. “La culpa laboral se informa de principios diferentes”, afirmó la justicia.

El tribunal señaló además que para calificar las injurias laborales que justifican un despido “los jueces deben atender al carácter de las relaciones que resultan del contrato de trabajo, y las modalidades y circunstancias personales de cada caso”. En esta situación las expectativas del empleador de una conducta leal y acorde con el deber de fidelidad se vieron frustradas y justificaron la desconfianza y el posterior despido, según puntualizó la Cámara.

De este modo, la Cámara, integrada por los vocales Álvaro Balestrini, Mario Fera y Daniel Stortini (quien no votó), decidió confirmar el fallo de primera instancia y legitimar el despido con justa causa dispuesto por el empleador.

 

Fallo provisto por Microjuris.com en virtud del acuerdo celebrado con Diario Judicial.



dju

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