23 de Abril de 2024
Edición 6951 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 24/04/2024
Evalúan una consulta popular ´nativa´

En Chaco se acordaron de los pueblos originarios

En una acordada, el STJ de Chaco se pronunció sobre el la propuesta legislativa de realizar consultas populares a los pueblos originarios en asuntos que los afectan. En Salta, la Cámara Federal ordenó delimitar las tierras de aborígenes.

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Chaco se expresó sobre un proyecto que está a estudio del Poder Legislativo que prevé que los pueblos originarios de la provincia sean consultados cuando se traten temas que los afecten directamente ya sea a sus derechos, territorios ancestrales y el “ecosistema que comprende su universo cultural”.

Se trata de un proyecto que persigue reglamentar el artículo 37 inciso “b” de la Constitución Provincial, y que está a estudio de la Cámara de Diputados local. Con esa reforma, se prevé que se llame a Consulta Popular a los pueblos originario en forma previa sobre medidas, acciones, planes, programas, proyectos legislativos o administrativos que afecten sus derechos, sus territorios ancestrales y el ecosistema.

Por otro lado, la Cámara Federal de Salta ordenó que, en un plazo no mayor a 90 días, el Estado Nacional realice la demarcación y delimitación de las tierras que ocupan las comunidades indígenas de esa provincia para cumplir con una ley nacional sobre la titularidad de esos territorios.

El proyecto en Chaco. La iniciativo es el resultado –según recuerda en la acordada el Tribunal- de lo establecido por el convenio 169/89 de la Organización Internacional del Trabajo, y lo que luego fuera ratificado por ley Nacional Nº 24071/92.

“En dicho Convenio se establecen normas de reconocimiento de los derechos de los pueblos originarios y tribales en países independientes”, rememoró el STJ, y el cual recordó que entre sus artículos se prevé que los gobiernos deberán “consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente”.

La idea es establecer un consenso de los pueblos originarios con el Estado chaqueño cuando se tratan temas que los afectan directamente, y la “titularidad del derecho de consulta se ubica en los pueblos Qom, Wichí y Mocoví, siendo el Instituto del Aborigen Chaqueño el órgano de observación”.

“Siguiendo los lineamientos trazados por el Convenio Nº 169/89 OIT, el proyecto deja establecida la consulta previa de las representaciones de los pueblos originarios, para alcanzar un consenso con el Estado Chaqueño, que garantice la inclusión de la población consultada en los procesos de toma de decisión del Estado, de modo que se respeten sus derechos”, sostuvo el Tribunal.

Para realizar el proceso consultivo, opinó el Tribunal, el Estado debe primero individualizar a los pueblos originarios, las medidas a resolver y luego ejercer una publicidad anticipada. El Tribunal hizo saber de su opinión a la Comisión de Asuntos Constitucionales de la Cámara de Diputados.



dju

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