Así lo decidió el titular del juzgado nº 1 en lo comercial, Dr. Juan José Dieuzeide,
en los autos "Banco Austral S A S/ Quiebra C/ Braghiroli Gustavo Eduardo
S/ Ejecutivo", al resolver en que casos podía continuar el juicio ejecutivo,
dada la suspensión prevista por el artículo 16 de la ley 25.563. En estos autos,
estamos ante el primer proveído judicial, una vez presentado el escrito de inicio.
Recordemos que el artículo 16 exceptúa de la suspensión a "los créditos
de naturaleza alimentaria y los derivados de la responsabilidad de la comisión
de delitos penales, los créditos laborales, los que no recaigan sobre la vivienda
del deudor o sobre otros bienes afectados por el mismo a producción, comercio
o prestación de servicios, los derivados de la responsabilidad civil y contra
las empresas aseguradoras, las obligaciones surgidas con posterioridad a la
entrada en vigencia de esta ley y los casos en que hubiera comenzado a cumplirse
la sentencia de quiebra, con la correspondiente liquidación de bienes."
El magistrado dispuso suspender el juicio ejecutivo salvo "el caso
en que el cumplimiento de la eventual sentencia de remate pueda recaer sobre
bienes que no constituyan la vivienda del deudor ni estén afectados por aquél
a producción, comercio, o prestación de servicios", circunstancia esta que
"deberá ser invocada bajo su responsabilidad por la ejecutante, a quién se
impone el deber legal de expresarla antes de proseguir con el proceso" para
posteriormente tener la carga procesal de acreditar sumariamente esta causal
de excepción "bajo su responsabilidad, y con citación del ejecutado en su
domicilio real, antes del cumplimiento de la eventual sentencia de trance y
remate."
En caso de que la ejecutante decida continuar el juicio ejecutivo bajo su responsabilidad,
el juez dispone que se librará el pertinente mandamiento de intimación de pago,
embargo y citación de remate, "debiendo proceder el oficial de justicia al
embargo de bienes suficientes que no resulten indispensables para la continuidad
de las actividades relacionadas con el giro habitual del deudor...bajo responsabilidad
del denunciante. Se considerará asumida tal responsabilidad por la sola presentación
del mandamiento para su confronte, en el cuál se constará esta resolución."