10 de May de 2024
Edición 6963 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 13/05/2024
En la provincia de Buenos Aires

Avalan el "ensayo y error" en medicina

La Cámara en lo Contencioso Administrativo de La Plata confirmó el amparo presentado por el paciente con esclerosis lateral amiotrófica, gracias al cual podrá acceder a un tratamiento del cual se desconoce su eficacia.

 

La Justicia estableció la procedencia de la acción de amparo que obliga al Estado provincial a la implementación de un protocolo compasional para la aplicación de la técnica de implantación de células madres (mesenquimáticas) en pacientes con esclerosis lateral amiotrófica, a pesar de que no exista, ninguna constancia fehaciente, ni estudios científicos que certifiquen la eficacia del tratamiento requerido por el paciente.

Así lo entendieron los jueces Gustavo Daniel Spacarotel, Claudia Angélica Matilde Milanta y Gustavo Juan De Santis en el fallo en el que se ordena la aplicación del novedoso tratamiento "a pesar de la ausencia de constancias o documentos que denoten la eficacia del tratamiento".

La Cámara condenó al Ministerio de Salud bonaerense para que "por medio del médico tratante se acredite los siguientes tópicos clínicos: el procedimiento propuesto, los beneficios esperados, los riesgos, molestias y efectos adversos previsibles, la especificación de los procedimientos alternativos, las consecuencias previsibles de la no realización del procedimiento propuesto o de los alternativos especificados". Además, ordenaron la elaboración de "un protocolo científico que contenga: a) un análisis completo y objetivo de los riesgos involucrados en relación con los riesgos asociados a la aplicación de métodos de diagnóstico y tratamiento autorizados para la dolencia del actor, b) el pronóstico de las condiciones de vida del paciente ante la aplicación o no del tratamiento o procedimiento propuesto, c) el consentimiento escrito del paciente en el que conste la información suministrada y el procedimiento seguido para obtenerlo incluyendo expresamente al demandado en autos".

"Encontrándose en juego el derecho a la salud y el derecho a la vida misma del paciente, se justifica una decisión favorable a la pretensión de la actora, atendiendo al estado desigualitario en el que se encuentra el enfermo en relación con el resto de la sociedad, extremos que justifican un tratamiento singular frente su vulnerabilidad. Los adelantos científicos y técnicos incesantemente van produciendo en los campos de la biología, de la medicina y de la genética, en todo lo relativo al comienzo y generación de la vida humana, decisiva incidencia sobre las soluciones jurídicas aplicables a estas problemáticas -tratamientos experimentales- y han llegado a poner en crisis a muchas verdades secularmente aceptadas. Empero también ha cobrado, sin dudas, mayor relevancia la autodeterminación del paciente respecto a su libre decisión de conocer, aceptar o rechazar tratamientos, conforme la ley 26.529, de aplicación en lo pertinente en la provincia de Buenos Aires", refiere la sentencia.

Los camaristas manifestaron: "Debe darse primacía efectiva al derecho a la vida, toda vez que es el primer derecho de la persona humana que resulta reconocido y garantizado por la Constitución Nacional y el hombre es eje y centro de todo el sistema jurídico y en tanto fin en sí mismo más allá de su naturaleza trascendente su persona es inviolable y constituye valor fundamental con respecto al cual restantes valores tienen siempre carácter instrumental.

No obstante, quedó asentado en la causa que "no existe en autos ninguna constancia fehaciente, ni estudios científicos que certifiquen la eficacia del tratamiento requerido por el paciente; ante tal orfandad probatoria y científica, es razonable afirmar que es condición inexcusable del ejercicio legítimo del derecho del actor, que el tratamiento reclamado tenga sustento científico con razonable probabilidad de eficiencia para el fin que lo motiva".

Asimismo, el fallo expresa que existe de parte del Estado provincial una "omisión antijurídica" que no queda saneada con "la presentación de informes bioéticos, desatendiendo toda consideración de la suerte de la dolencia del paciente", toda vez que "las razones esgrimidas por la demandada ante la ausencia de constancias o documentos que denoten la eficacia del tratamiento no resultan suficientes para enervar el deber primario que tiene asignado el Estado como garante del sistema de salud por lo que no puede más que calificarse a dicho comportamiento como lesivo al derecho a la vida, a la dignidad personal y al bienestar general, todos ellos de raigambre constitucional".

 



dju


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