14 de May de 2024
Edición 6964 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 15/05/2024
Incumplimiento contractual

Si se cobra todo, hay que terminar la obra

La Justicia rosarina falló en contra de un contratista que no concluyó los trabajos por la cual ya había percibido la totalidad del precio estipulado. El demandado no pudo acreditar los impedimentos alegados.

 

La Cámara en lo Civil y Comercial de Rosario remarcó "la responsabilidad del contratista por no haber concluido la obra" a pesar de haber percibido el valor acordado, ya que "no acreditó la alegada circunstancia que alegó como impeditiva para la conclusión de la obra, esto es, la internación domiciliaria de la esposa del actor".

La Sala Primera, conformada por los jueces Ricardo Silvestri, Ariel Ariza y María Mercedes Serra confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios frente al incumplimiento por parte del demandado del contrato de locación de obra.

El demandado interpuso recurso de nulidad y lo mantuvo en la segunda instancia. Señaló que "los argumentos empleados por la jueza son de corte subjetivo", ya que se habría limitado a centrar el decisorio en el comportamiento del contratista al juzgar si "el incumplimiento la resultó o no imputable, la cuantía del mismo y los saldos pendientes", pero indica que "no hizo ninguna referencia a la conducta del demandante". Señaló que de las actuaciones se desprende que "la cónyuge del demandante se encontraba enferma, concurrían enfermeros a atenderla, situación que le impidió al contratista cumplir con el trabajo requerido". Considera además que el fallo es infundado porque el encuadramiento es parcializado "sin analizar debidamente la factibilidad del reclamo".

"Si todo el resto de los trabajos fueron cumplidos y no tuvo impedimento alguno, no se entiende ni prueba por qué razón la supuesta enfermedad de la cónyuge del actor o sus enfermeros le impidieron la colocación de los postigones y no tuvo obstáculo para realizar el resto de la obra -construcción en placas de yeso sobre pared de comedor; contrapiso bomba para la pileta; losa barrillero, todos trabajos que insumían muchos más días que el trabajo faltante de los postigones, para el cual sólo estaba planeado un día", apuntaron los camaristas.

En la confesional, el demandado explica que "los postigones se hacían en un taller", que él los debía encargar para colocarlos, pero reconoce que "hasta la fecha de su declaración" no los había encargado, con lo cual "mal puede atribuir su incumplimiento a la aducida y nunca probada enfermedad de la esposa del actor".

A la par, tratándose de variaciones solicitadas por el dueño, "es éste último quien debe comunicar por escrito al empresario las modificaciones propuestas y éste último debe aceptarlas; en el caso de autos, el demandado no ha aportado prueba alguna, de ninguna especie, que permita concluir en que efectivamente realizó trabajos adicionales solicitados por el dueño por el valor denunciado, como afirma en el responde de demanda, los cuales fueron expresamente negados por el actor", consigna la sentencia.

Los magistrados añadieron que: "La crítica ensayada por el recurrente sustentada en que ciertos trabajos adicionales siempre surgen y no necesitan documentación, es manifiestamente insuficiente como para considerarla una auténtica queja en los términos del art. 365 del CCiv., en punto a la autosuficiencia recursiva, ya que sólo exhibe una disenso en la interpretación de la norma efectuada por la juzgadora, sin demostración de error de hecho o de derecho alguno".

 



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