13 de May de 2024
Edición 6964 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 14/05/2024
Las denuncias contra empresas de telefonía, al tope de los reclamos ante Defensa del Consumidor

Algunas compañías cobran aunque la llamada no se establezca

Esta semana se conoció un fallo de la Cámara Civil y Comercial Federal que reconoció la legitimidad de la Asociación  por la Defensa de Usuarios y Consumidores para reclamar ante Telefónica por el modo de facturación. En tanto, Consumidores Libres denunció que este viernes Movistar anunció aumentos a partir de febrero sin una audiencia pública previa. 

La Sala II de la Cámara en lo Civil y Comercial Federal revocó por unanimidad una decisión de primera instancia y reconoció la legitimación de la Asociación por la Defensa de Usuarios y Consumidores para reclamar a Telefónica Móviles Argentina SA por el modo de facturación.

La ONG demandó a la empresa de telefonía móvil por cobrar a sus clientes las llamadas desde que se presiona la tecla “SEND”, por más que no se entable una comunicación, y por no informar debidamente que se cobran las llamadas al contestador automático para levantar los mensajes. Asimismo, la ONG pidió que se reintegre a todos los clientes de la empresa los montos facturados indebidamente.

En primera instancia, el juez negó la legitimación a la asociación para presentar la “acción de clase” al sostener que el reclamo persigue la reparación de un daño esencialmente individual, propio de cada uno de los usuarios afectados.

Sin embargo, por unanimidad, la Sala II de la Cámara Civil y Comercial Federal revocó esa decisión y señaló que la Corte Suprema, en el fallo “Halabi”, concretó “la protección colectiva de los llamados ‘derechos de incidencia colectiva referentes a intereses individuales homogéneos’, que pueden ser derechos ‘personales o patrimoniales’, provenientes de lesiones padecidas, entre otros colectivos, por la categoría de usuarios y consumidores”.

El tribunal añadió que “todos los requisitos señalados por la Corte en el considerando XIII del caso ‘Halabi’ se perciben en autos” y subrayó que “dada la escasa cuantía de los potenciales reclamos individuales, si se restringe la defensa colectiva del derecho (vinculada a la restitución) la afectación quedará probablemente irreparable”.

“Normalmente –dijeron los camaristas-, la acción individual llevada a cabo por algún usuario perjudicado es insuficiente para hacer cesar la práctica general y lesiva de las empresas”.

Consultadas por DiarioJudicial.com, fuentes de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor de la Nación, aseguraron que los reclamos a las empresas de telefonía (ya se fija o móvil) ocupan el “primer o segundo lugar” en la lista de ingresos. Las quejas más frecuentes, agregaron, son por problemas de facturación, inconvenientes para dar de baja una línea o por sobrefacturación.

Voceros de la dependencia a cargo de María Lucila “Pimpi” Colombo, que depende de la Secretaría de Comercio, dijeron que, ante la presentación de un reclamo, se pueden seguir “dos vías”: la primera, es el armado de un expediente que puede terminar en la Justicia y la segunda es que resuelvan los tribunales arbitrales, que funcionan en la dependencia de la Subsecretaría.

Los tribunales arbitrales, puestos en marcha a partir de la promulgación de la Ley 24.240, son órganos formados por uno o tres árbitros (según el monto a reclamar: si son tres, uno en representación de asociaciones de consumidores, otro por el sector empresario y el tercero en representación del Estado).

Indicaron que “el profesional o los profesionales resuelven según su ‘leal saber y entender y en equidad’, dándole a la ley el mayor margen en la búsqueda de solución a la controversia planteada”.

Aumentos

Este viernes, se conoció la decisión de la empresa de telefonía Movistar de aumentar sus tarifas a partir del 3 de febrero próximo. El representante legal de Consumidores Libres, Héctor Polino, sostuvo que los incrmeentos “constituye[n] un escándalo y una burla a los usuarios”. El ex diputado socialista recordó que la empresa ya había aumentado un 15 por ciento sus tarifas en el mes de agosto.

Polino cuestionó que los aumentos se hayan comunicado “sin la previa realización de audiencias públicas para que los usuarios puedan conocer las razones del mismo e impugnar dichas pretensiones, en nombre de los derechos de los usuarios que representan” y enfatizó que en Argentina la telefonía celular tiene las tarifas más caras del mundo y pidió la implementación de la portabilidad numérica y de un marco regulatorio de la actividad.

Antecedentes

En marzo, la Sala IV de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal ordenó a la empresa Claro devolver a los usuarios los importes cobrados en concepto de la Tasa de Control, Fiscalización y Verificación y del aporte al Fondo Fiduciario del Servicio Universal a partir del 1 de enero de 2001. La jueza de primera instancia había hecho lugar a una acción colectiva presentada por la Unión de Usuarios y Consumidores contra las compañías de telefonía celular. Dos años atrás, había salido el primer fallo favorable contra Movicom (actual Movistar).

A nivel provincial, en diciembre del año pasado el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes rechazó la apelación del Estado Provincial, en una causa iniciada por la Asociación de Usuarios y Consumidores por el aumento de las tarifas de energía eléctrica. Los jueces dijeron que era de aplicación a todos los consumidores y no solamente a quienes cuestionaron el aumento y ratificó la legitimación activa de la entidad que defiende a los usuarios.

 



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