17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024
Revés para Metrogas

Paso a paso

La empresa exigía una suba de precios a través de la implementación del Régimen Tarifario de Transición acordado en 2008. La Justicia manifestó que se "desvirtúa el sentido del amparo" si se parte sólo de obtener una "respuesta rápida".

 

La titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 4 rechazó un amparo presentado por la empresa Metrogas contra el Estado, a través del cual exigía la aplicación de un aumento tarifario pactado en 2008.

Así lo resolvió la jueza Rita Ailán quien manifestó que “no se advierte una ilegalidad o arbitrariedad manifiesta” por parte del Poder Ejecutivo. El convenio cuestionado es el “Régimen Tarifario de Transición” (RTT), previsto en el "Acuerdo Transitorio" celebrado a comienzos de octubre de 2008 entre Metrogas y el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS).

La proveedora de gas destacó: "En el ámbito de sus respectivas competencias, tanto el Enargas como el Subsecretario de Coordinación tenían desde marzo de 2009 la obligación de poner en ejecución el cuadro tarifario del RTT. Sin explicación alguna omiten llevar a cabo las acciones pertinentes para ponerlo en ejecución, lo cual provoca un grave perjuicio a los derechos constitucionalmente garantizados de su mandante".

Luego, la empresa alegó que la pesificación y el congelamiento de precios acarrearon "un fuerte impacto perjudicial sobre la economía del contrato de distribución". Resaltaron además que los valores han sido congelados desde el año 1999. De esta manera fue como se llegó al acuerdo temporal de 2008 hasta se lograse la firma del Acta Acuerdo de Renegociación Contractual Integral.

El fallo consigna que las circunstancias de admisibilidad de la acción de amparo "excluye que pueda convertirse en una instancia en que los jueces asuman facultades propias de otras autoridades públicas o poderes o se constituyan en revisores de su actuar dentro de las normas respectivas o incluso que se someta al control judicial el desempeño de funcionarios u organismos para juzgar su acierto o desacierto cuando el mismo no resulta arbitrario en forma evidente”.

A esto, el Ente Regulador señaló "la inadmisibilidad de la vía elegida", dado que "las cuestiones que deben dirimirse requieren amplitud de debate y prueba, y revisten gran complejidad técnica, no son factibles de realizar en el marco del proceso elegido por la actora". A su vez, el Ministerio de Planificación acusó la judicialización de las políticas de discusión en materia tarifaria en caso de una "intromisión del Poder Judicial".

En cuanto a la vía del amparo elegida, la sentencia consigna que: "La acción de amparo excluye aquellas cuestiones –como la de autos- en las que no surge con nitidez la arbitrariedad o ilegalidad que se arguye, ya que el tema o los temas opinables o aquellos requeridos de mayor debate y aporte probatorio, son ajenos a esta acción, que no tiene por finalidad alterar las instituciones vigentes ni faculta a los jueces a sustituir sus trámites y requisitos previamente instituidos ni los autoriza a irrumpir en asuntos extraños a la jurisdicción que por la ley tiene conferida".

Tras lo cual la magistrada sostuvo: "El intento de amparizar el acceso a la justicia con la inquietud de obtener una respuesta rápida a los reclamos eludiendo las vías procesales normales que deben seguirse, desvirtúa el sentido del mismo”. "La ilegalidad, debe manifestarse en forma notoria, siendo insuficiente alegar una conducta estatal cuestionable, sosteniendo que se afecta o restringe algún derecho constitucional, siendo necesario además, que el acto se encuentre desprovisto de todo sustento normativo que le permita tener efectos válidos", explicó Ailán. “A la luz de estas consideraciones y en lo que se refiere a la cuestión sometida a debate debo afirmar que no advierto dentro del ámbito de este proceso la arbitrariedad o ilegalidad manifiesta que se invoca, lo cual es determinante del rechazo de la acción”, añadió.

La jueza fundamentó que: "El amparo es un proceso excepcional sólo utilizable en las delicadas y extremas situaciones en las que por carencia de otras vías aptas, peligra la salvaguardia de derechos fundamentales y exige para su apertura circunstancias muy particulares, caracterizadas por la presencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiestas que, ante la ineficacia de los procesos ordinarios, originan un daño concreto y grave, sólo eventualmente reparable por esta vía urgente y expeditiva".

"Si bien la acción de amparo no es excluyente de cuestiones que necesitan demostración, sí descarta aquellas cuya complejidad o difícil comprobación requiere de un aporte mayor de elementos de juicio de los que puedan producirse en el procedimiento previsto por la ley 16986", concluyó la magistrada.

 



emiliano g. arnáez
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