23 de Abril de 2024
Edición 6951 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 24/04/2024
Vulneración de DDHH en institutos de Menores

Uno por uno

La Justicia Civil y Comercial de Salta rechazó un amparo colectivo que solicitaba el cese de la “discriminación por pobreza” de los menores alojados en institutos provinciales. “En aras de la pretendida protección genérica se va contra la que individualmente se está realizando a favor de cada uno de los niños” por parte de los jueces de Familia, explicó la jueza.

 

María Cristina Montalbetti, titular de la sala II de la Cámara en lo Civil y Comercial de Salta rechazó in límine la acción de amparo colectivo promovida por la Defensora Oficial Civil 4, con respecto a los menores institucionalizados en institutos en la provincia.

En la causa, “Rodríguez, Mauricio Rodrigo vs. Provincia de Salta y/o; Ministerio de Desarrollo Humano; y/o Secretaria de Promoción de Derechos y/o; Dirección de niñez y familia – Amparo”, la defensora solicitó el cese “urgente” en la vulneración de los derechos humanos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes alojados en internados en Institutos de Menores de la provincia -Sala Cuna, Rosa Niño, Nazareth, Esperanza, los tres Institutos de Barrio Castañares, O.PJ, de San Lorenzo y Hogar Tránsito-.

Asimismo solicitó el “cese inmediato de la discriminación por pobreza que sufren los mismos” y “el diseño e implementación en la Provincia de los abogados de confianza o Defensora de niños y adolescentes para el efectivo cumplimiento del derecho de defensa técnica”.

Sin embargo, la jueza rechazó el amparo colectivo pretendido sobre la base de que los menores institucionalizados se encuentran tutelados por algún juez de Familia “lo que de por sí indica que están bajo la protección, no sólo de organismos dependientes del Poder Ejecutivo, sino también de los jueces de Familia competentes”.

Siguiendo esta línea, la magistrada explicó: “No nos encontramos ante una acción de clase que habilite la intervención del Juez del amparo, pues supone una superposición de funciones con la que es llevada a cabo por los Jueces que están avocados al tema y no puede pretenderse por esta vía sustraer la cuestión de su esfera específica a riesgo de violentar derechos y garantías constitucionales otorgadas por nuestras normas fundamentales en la organización del Estado de Derecho, tales como las del debido proceso o la del Juez Natural”.

“En aras de la pretendida protección genérica se va contra la que individualmente se está realizando a favor de cada uno de los niños a los que se dice representar y podría cercenarse precisamente ese derecho que está siendo ejercido por los Asesores de Incapaces actuantes en esos casos y analizado por los jueces competentes, cuyas actuaciones no se cuestionan”, sentenció.

Con respecto al pedido de políticas públicas, la jueza advirtió que “las variaciones de las políticas públicas para el manejo de los problemas sociales, entre otros el de la minoridad, que incluso importan una nueva filosofía política en la materia, deben surgir de estudios profundos, responsables y fundamentalmente consensuados por la sociedad”.

“No puede hacerse una cuestión colectiva de los derechos que ya están siendo ejercidos en forma individual ante los tribunales pertinentes cuando además, se tiene la facultad de recurrir ante la alzada las decisiones que se entiendan equivocadas, posibilitando su revisión”, concluyó.

 



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