26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024
Una jurisprudencia habitual del Máximo Tribunal

Guiño de la Corte a los medios

El Máximo Tribunal rechazó una demanda por daños y perjuicios de un ex funcionario provincial contra un diario chaqueño por una carta de lectores. Lorenzetti afirmó que “es función de esta Corte fundamentar, propiciar y proteger los consensos básicos para el funcionamiento de una sociedad en la que se pueda convivir con tolerancia de opiniones diferentes”.

 

La Corte Suprema rechazó una demanda por daños y perjuicios que había entablado Jorge Eric Dahlgren contra la Editorial Chaco SA por la publicación en un periódico de esa firma de una carta de lectores titulada “Una auditoría que inhabilita”, que lo cuestionaba por su rol como vicepresidente y luego como presidente del ex Instituto de Previsión Social de la provincia.

El Máximo Tribunal ratificó la doctrina de la real malicia y confirmó el pronunciamiento de la Sala I Civil Comercial y Laboral del Superior Tribunal de Justicia de Chaco que había desestimado el recurso de inconstitucionalidad planteado por Dahlgren, que denunció a la Editorial Chaco SA, al director de la publicación Miguel Ángel Fernández y la firmante de la carta, María Cristina Ojeda.

En su demanda, Dahlgren enfatizó que, pocos días antes de la publicación de la carta, había sido nominado por el bloque de diputados del partido Acción Chaqueña para integrar el Tribunal de Cuentas de la provincia y esa nominación iba a ser elevada a la Cámara de Diputados. En ese sentido, el funcionario también demandó a Rina Natalia Mendoza vocal del Tribunal de Cuentas que contestó un requerimiento del jefe del bloque de diputados.

En la sentencia, de 52 carillas, el Máximo Tribunal invocó el fallo “Ramos” en el cual recordó que en el caso “Costa” la mayoría de la Corte señaló, en referencia a la sentencia “New York Times vs. Sullivan”, que “a los efectos de adjudicar responsabilidad civil por la difusión de noticias inexactas era necesario distinguir según la calidad del sujeto pasivo de la difamación, esto es, entre el ‘funcionario público’ y el ‘ciudadano privado’, confiriendo una protección más amplia a este último”.

“La importancia de esta doctrina –enfatizó la Corte en el voto conjunto- se funda en la necesidad de evitar la auto-censura”.

En su voto individual, el presidente del Máximo Tribunal Ricardo Lorenzetti afirmó: “Es función de esta Corte fundamentar, propiciar y proteger los consensos básicos para el funcionamiento de una sociedad en la que se pueda convivir con tolerancia de opiniones diferentes”.

Añadió  también que “uno de esos principios fundamentales es el de la libertad de expresión y el control de los funcionarios públicos, así como el debate sobre sus decisiones. Los debates ardorosos y las críticas penetrantes no deben causar temor, ya que son el principal instrumento para fortalecer una democracia deliberativa, que es principal reaseguro contra las decisiones arbitrarias y poco transparentes”.

En tanto, la jueza Elena Highton de Nolasco señaló que la información contenida en la carta de lectores se basaba en publicaciones anteriores del diario “Norte” y en actuaciones labradas en un expediente del Tribunal de Cuentas.

El juez Carlos Fayt postuló que “la tensión entre los distintos derechos en juego —el de buscar, dar, recibir y difundir informaciones u opiniones y el derecho a la honra y a la dignidad de las personas— debe resolverse en el sentido de asignar un mayor sacrificio a quienes tienen en sus manos el manejo de la cosa pública”.

“Dado que el medio de comunicación se limita a reproducir la carta de lectores identificando con precisión a su autora, no resulta razonable considerar que el encabezado de la misiva efectuado por el diario constituya un agregado descalificante que traiga como consecuencia hacer propias o compartir las consideraciones efectuadas por Ojeda en su contenido”, aportó el juez Juan Carlos Maqueda.

También suscribieron la sentencia los jueces Enrique Petracchi, Eugenio Raúl Zaffaroni y Carmen Argibay.

 



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