10 de May de 2024
Edición 6963 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 13/05/2024

El que camina mal, cobra menos

Un juez civil redujo la indemnización que le correspondía a una mujer porque al momento de la caída no caminaba por el medio de la vereda, endilgándole así la mitad de la responsabilidad.

 

Luis Mendez, titular del juzgado Civil de primera instancia Nº 30, endilgó el cincuenta por ciento de responsabilidad en un accidente a una mujer que se tropezó con un caño que sobresalía en la calle.

Se trata de la causa “Cousillas, Andrea Paula c/ Fileni Luis Eduardo y otros s/ daños y perjuicios” donde la mujer, al salir de realizar compras en un supermercado, se tropezó con el resto de un caño de hierro que se encontraba enclavado en la vereda lo que le produjo una caída contra el pavimento. Tras el hecho la mujer presentó una demanda por daños y perjuicios contra el gobierno porteño, el propietario del terreno y el supermercado al que había concurrido para realizar compras.

Según los testimonios de los testigos, la mujer se tropezó efectivamente con el caño de hierro, lo que llevó al juez a sostener que el mencionado caño “puede constituir un elemento peligroso para los transeúntes de no haber señalización alguna que advierta sobre su ubicación”.

Sin embargo, Mendez explica que “la jusrisprudencia es concordante en eximirle de responsabilidad a la víctima respecto de los obstáculos que pueda encontrarse en el camino, extremo que no se da acabadamente en el suceso, pues el “caño” no se encontraba instalado en el medio de la línea de la vereda” sino que “estaba pegado al cordón de la calle y a mitad de cuadra, lugar queusualmente no utilizan los peatones para transitar”.

Asimismo, el magistrado rescató los dichos de la accidentada en la denuncia policial realizada por esta donde sostuvo que “se llevó por delante” el caño de hierro. Circunstancia que, para el juez, “sumado a que la dicente salió del comercio con bolsas en las manos, puede considerarse que el factor de riesgo propio de las cosas inertes y obstáculos hallados en la vereda, resultó agravado a partir de una conducta activa y desaprensiva o negligente de la propia víctima”.

Por tales motivos, el magistrado entendió que la responsabilidad del accidente recayó tanto en la actora como en los demandados “distribuyéndose en partes iguales…las consecuencias dañosas provocadas por el accidente de autos”.

La mujer accidentada en su demanda solicitó un resarcimiento del orden de los casi 180 mil pesos, ya que entre muchas lesiones la caída le provoco una fractura de su muñeca derecha y del codo derecho, y una lesión en la rodilla. En la sentencia finalmente se le otorgó 48.400 pesos (38700 por daño físico, 7 mil por daño moral y 2700 por gastos), pero que se redujo a 24.200 pesos debido a la distribución de responsabilidades.

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