09 de May de 2024
Edición 6962 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 10/05/2024

Modificaron el Reglamento Disciplinario Judicial en la Provincia

A través de un Acuerdo firmado por todos los integrantes de la Suprema Corte bonaerense, se actualizaron varios artículos e incisos del Reglamento Disciplinario para Magistrados, Funcionarios y Agentes del Poder Judicial.

 

Los siete integrantes de la Suprema Corte bonaerense firmaron el Acuerdo Nº 3515/10 a través del cual se modifica gran parte del Reglamento Disciplinario para Magistrados, Funcionarios y Agentes del Poder Judicial.

El Reglamento original formó parte anexa del Acuerdo Nº 3354 del año 2007. Fue pensado como un receptor de la doctrina del Máximo Tribunal provincial, y para que mediante ese texto normativo se "resguarde adecuadamente los derechos al debido proceso y de defensa a los sumariados".

El nuevo régimen buscó compatibilizar las funciones de la Secretaría de Control Judicial de la Corte y de las dependencias de los tribunales inferiores cuando intervinieran en los procedimientos disciplinarios.

Para las modificaciones actuales fueron tenidas en cuenta todas las observaciones formuladas al Reglamento Disciplinario, de la misma manera en que fueron asimiladas gran parte de las sugerencias realizadas. Así se adecuó el procedimiento previsto incorporando modificaciones que perfeccionen el ejercicio de la funciones de superintendencia.

El nuevo texto fue actualizado en 17 artículos. La primera modificación de relevancia fue realizada en el artículo 8º en donde se amplió el poder de control al incorporar dos párrafos: "El Tribunal de Casación Penal y las Cámaras de Apelación, podrán realizar observaciones a los magistrados en virtud de irregularidades de procedimiento, comunicando dicha circunstancia a la Suprema Corte de Justicia. Contra tal decisión procederá el recurso de revocatoria ante el mismo órgano que adoptó la medida en los términos del artículo 107 apartado (i). En ningún caso la observación puede adoptarse en el marco de una sentencia. Inevitablemente requiere sustanciación independiente".

En tanto el 9º artículo del nuevo texto ordenado del Reglamento eliminó un supuesto de sanción disciplinaria. El inciso a) ahora quedó redactado de la siguiente manera: "Impericia o negligencia en el ejercicio de sus funciones". A su vez, el artículo 12 se asegura que cuando se aplique una sanción sea sólo en casos de sentencia condenatoria dictada sea firme.

El artículo 13º añadió la siguiente línea a su ordenamiento sobre el abandono al cargo: "Ante la ausencia injustificada del agente o funcionario, el superior jerárquico podrá disponer las medidas pertinentes para regularizar la situación".

Referente a las causas de recusación o excusación, el nuevo articulado prevé una sutil separación de motivos: el anterior inciso d) ahora fue dividido en dos, por un lado el inciso actual menciona: "Tener interés directo o indirecto en el resultado del proceso disciplinario", mientras que el nuevo inciso l) establece: "Tener parcialidad evidente en la investigación".

El texto del artículo 30 fue modificado en una de las salvedad que remite un incidente de recusación: "El incidente de recusación tramitará por cuerda separada y aquella deberá ser deducida en la primera presentación que haga el interesado, salvo que se trate de hechos conocidos en forma sobreviniente".

El informe final y el alegato han quedado tipificados en los artículos 47 y 48: "Luego de haber efectuado el magistrado su descargo y producida la prueba, si la hubiere ofrecido, el instructor confeccionará informe final dando cuenta de lo actuado en la información sumaria e individualizando las irregularidades que se consideren acreditadas". "Producido el informe al que se refiere el artículo precedente, se notificará al magistrado que podrá alegar sobre el mérito de la prueba y el informe aludido en el término de cinco (5) días. Presentado el alegato o vencido el plazo para hacerlo sin que el interesado lo haya efectuado, la Secretaría de Control Judicial elevará sin dilaciones las actuaciones al Presidente de la Suprema Corte de Justicia, quien correrá vista a la Procuración General para la emisión del correspondiente dictamen".

El resto de los apartados modificados apuntaron a ajustar o eliminar ambigüedades del Acuerdo previo.

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dju

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