26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024

Declaración por lectura, un indicio

La Cámara de Casación rechazó un recurso contra una condena por robo en grado de tentativa. La defensa del imputado había solicitado la nulidad del fallo argumentando que la declaración en la que se fundamentó  tal decisión “fue incorporada por lectura y sin haber tenido la defensa posibilidad alguna de controlarla”. Para los jueces, tal declaración fue considerada “indiciaria”.

 

La sala II de la Cámara Nacional de Casación, integrada por Gustavo Mitchell, Luis García y Guillermo Yacobucci, por mayoría, rechazó un recurso de casación presentado por la defensa de una persona condenada por el delito de robo en grado de tentativa, tras forcejear con otra persona y ser detenido por policías que fueron avisados en ese preciso momento.

En la causa el imputado fue condenado como autor responsable del delito de robo en grado de tentativa, por lo que se le dio una pena de seis meses de prisión condicional. La defensa del condenado presentó un recurso contra dicho pronunciamiento en el que sostuvo que “su asistido fue detenido en virtud de una incidencia entre dos personas, pero no si existió un intento de robo”.

Argumentando que la sentencia era nula ya que la declaración en la que se fundamentó tal decisión “fue incorporada por lectura y sin haber tenido la defensa posibilidad alguna de controlarla”. Y agregó: “los dichos del imputado tienen igual valor probatorio que los de las víctimas y esa situación es resuelta por el codificador en favor del acusado, en virtud del principio in dubio pro reo”.

Con respecto a ello el tribunal, en mayoría -Mitchell y Yacobucci-, explicó que “resulta clara la sentencia en que la misma fue considerada un indicio, que a la luz de la restante prueba de cargo, sirvió para confirmar tanto la ocurrencia de los hechos como la responsabilidad del [imputado]”.

En este sentido, y citando doctrina pertinente, agregaron: “La convicción del tribunal puede estar fundada en prueba indiciaria, esto es, en virtud de hechos que permiten llegar a una conclusión sobre la base de circunstancias directamente graves. Una prueba indiciaria, en particular una prueba con medios probatorios materiales, en ciertas circunstancias puede, incluso, proporcionar una prueba más segura que las declaraciones de los testigos del hecho”.

Mientras que por su parte, en minoría –García-, sostenia que debía hacerse lugar al recurso bajo el fundamento de que “si no se ha ofrecido a la defensa una oportunidad útil y efectiva para interrogar o hacer interrogar a eventuales testigos de cargo que ya no están disponibles para ser interrogados en la audiencia de juicio, entonces sus declaraciones no controladas por la defensa no pueden ser tomadas como base de la sentencia, lo que no implica necesariamente que la sentencia que las tenga en cuenta deba ser revocada o anulada”. En definitiva, sostiene el magistrado, “se trata de examinar cuál es el peso relativo que pudieron haber tenido esas declaraciones para la convicción de condena”.

Para este, “no puede afirmarse con certeza la culpabilidad del imputado valorando el resto de los elementos de prueba que el a quo tuvo a su disposición, producidos de modo regular en el juicio, no puede tenerse por probada la existencia del hecho, ni la responsabilidad del imputado, y en consecuencia, corresponde absolverlo por aplicación del art.3 C.P.P.N”, dijo.

Sin embargo, el tribunal decidió por mayoría rechazar el recurso de casación interpuesto por la defensa y por ende, confirmaron la pena de seis meses de prisión condicional por el delito de robo en grado de tentativa.

Fallo provisto por Microjuris

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