28 de Marzo de 2024
Edición 6936 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/04/2024

La Corte, los menores y las garantías

Por cuatro votos a favor y dos en contra, el Máximo Tribunal declaró “procedente” el recurso presentado por la defensa de un joven, condenado por el delito de robo simple en grado de tentativa, que pidió que se lo juzgara como menor y no como adulto.

 

La Corte Suprema declaró “procedente” el recurso extraordinario presentado por la defensa de un joven condenado a la pena de un año y seis meses de prisión en suspenso por ser “autor culpable del delito de robo simple en grado de tentativa” y dejó sin efecto una sentencia de la Cámara de Casación Penal.

Los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda (Enrique Petracchi y Carmen Argibay votaron en disidencia) adhirieron al dictamen del Procurador Fiscal Luis González Wercalde, quien destacó que “tras la condena del imputado como mayor de edad, (la Cámara de Casación) declinó su competencia en favor de la justicia de menores -al conocer de otro hecho imputado por conexidad subjetiva- a raíz de un informe médico que determinaría su calidad de menor de edad”.

La defensa planteó que el fallo de Casación fue “arbitrario” y convalidó una “lesión intolerable de principios y garantías constitucionales especialmente aquellos que se refieren a los derechos del niño, por haber sido enjuiciado y condenado de acuerdo a régimen de los imputados adultos”.

El Procurador Fiscal resaltó que un informe del Cuerpo Médico Forense “abonaría la probabilidad de que se trate de un menor de edad al momento de los hechos” y señaló que “no existirían otros datos patronímicos para asegurar su filiación, por lo que se encontrarían agotadas las posibilidades de identificarlo con certeza”.

“Pienso que al resolver como lo hizo –dijo Wercalde- [la Cámara de Casación] restringió inadecuadamente el instituto procesal, al sustentarse en el carácter taxativo de los supuestos previstos en el inc. 4° del art 479 del C.P.P.N., pues con ello soslaya que aquí se trataría de una circunstancia de hecho (inc. 4°) que requiere de una mínima prueba, pero que es primordial objeto del proceso (art. 193, inc. 4° del C.P.P.N.), y que, en este caso concreto puede traer aparejadas serias consecuencias sobre la pena (ley 22.278, art 4°)”.

En disidencia, los jueces Petracchi y Argibay consideraron que el recurso extraordinario era “inadmisible”.

 

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