29 de Abril de 2024
Edición 6955 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 30/04/2024

Estabilidad para mamá y papá

El proyecto que busca equiparar la estabilidad laboral del varón durante el embarazo de la mujer y que fue aprobado por el Senado antes del receso invernal ingresó a la Cámara de Diputados, donde se espera un fuerte debate. La norma también extiende la licencia por paternidad a 5 días. En diálogo con DiarioJudicial.com, Luis Ramirez, vicepresidente de la Asociación de Abogados Laboralistas, auguró que el proyecto será aprobado.--

 

Previo al receso invernal, la Cámara de Senadores dio media sanción a un proyecto que equipara la estabilidad laboral del varón y la mujer durante el embarazo. Asimismo, la iniciativa plantea la equiparación de la situación del embarazo y parto al de la adopción, y aumenta de 2 a 5 días la licencia por paternidad.

En diálogo con DiarioJudicial.comLuis Ramirez, vicepresidente de la Asociación de Abogados Laboralistas (AAL), sostuvo que lo más importante de la ley “es el hecho de que al trabajador varón se le da estabilidad laboral durante el embarazo de su mujer, cosa que hasta ahora sólo tenia la mujer”.

El proyecto que deberán analizar los diputados consigna: “Garantízase a toda madre y padre trabajador durante la gestación o durante el trámite judicial para la obtención de la guarda del menor con fines de adopción y hasta el vencimiento de la licencia establecida en los DOS (2) artículos anteriores, el derecho a la estabilidad en el empleo”.

Allí se consigna el otro punto importante de este proyecto: se equiparan la situación del embarazo y el parto con la situación de una adopción. “A partir de una adopción se generan los mismo derechos que en el nacimiento de un hijo lo que también es un avance importante”, opinó Ramirez.

Sobre las licencias, advirtió que no hay una equiparación entre hombre y mujer. “Es un error pensar que la licencia va a ser igual porque todos saben que la licencia por maternidad son hasta 90 días y la de varón van a ser en lugar de dos, cinco días”, opinó.

“El despido de la mujer u hombre trabajador obedece a razones de maternidad, paternidad o embarazo cuando fuese dispuesto dentro del plazo de SIETE Y MEDIO (7 y 1/2) meses anteriores o posteriores a la fecha del parto” se “dará lugar al pago de una indemnización especial equivalente a DOCE (12) veces el importe del último sueldo, que se acumulará a cualquier otra legalmente prevista”, sostiene el proyecto en su artículo 15, que modifica el artículo 118 de la ley Nº 22.248.

“Un argumento es que esto conspira contra el empleo porque pero es un cuento chino que venimos escuchando desde hace años, cada vez que salió un beneficio de estos para los trabajadores, estos sectores aparecieron diciendo los mismo”, destacó Ramirez.

El 8 de julio pasado la media sanción del Senado ingresó en la Cámara de Diputados y fue remitida, el 13 del mismo mes, a las comisiones de Legislación del Trabajo (comisión cabecera) y de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia. Por el momento, su tratamiento no figura en las primeras reuniones que se llevaran a cabo luego del receso: el próximo 4 de agosto habrá una reunión conjunta de estas dos comisiones pero tratará el régimen de contrato de trabajo para el personal de casas particulares.

Sin embargo, Ramírez confía que el proyecto avance. “Hasta ahora el proceso era distinto, todos estos proyectos eran generados en la Cámara de Diputados y eran frenados en el Senado” y “ahora se produce un proceso inverso”, razón por la cual, “la lógica indicaría que va a ser mucho mas fácil”.

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dju

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