26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024

Argentina salió del closet

Este jueves se promulgó finalmente la ley Nº 26.618, que permite el matrimonio entre personas del mismo sexo. La norma modifica varios artículos del Código Civil y genera cambios en las leyes números 18.248 y 26.413. Todos los detalles de una ley que hizo historia en la región. TEXTO COMPLETO

 
El decreto 1054/2010 publicado este jueves en el Boletín Oficial marca el último paso para que la denominada “Ley de matrimonio igualitario” sea oficial. La norma modifica el Código Civil en varios artículos y las leyes 18.248 y 26.413. Entre los cambios más simbólicos se encuentra el reemplazo de las palabras “hombre” y “mujer” por la de “contrayentes”. El artículo 172 del Código Civil ahora consigna que “el matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos, con independencia de que los contrayentes sean del mismo o de diferente sexo”.

Respecto a la adopción, una de las “banderas” que utilizaban los sectores que se oponían a la ley, se modifica el Código en su artículo 206. Allí se establece que en el caso de separación, por sentencia firme, “los hijos menores de CINCO (5) años quedarán a cargo de la madre, salvo causas graves que afecten el interés del menor” y se aclara: “En casos de matrimonios constituidos por ambos cónyuges del mismo sexo, a falta de acuerdo, el juez resolverá teniendo en cuenta el interés del menor”.

Además, la nueva normativa explica que el hijo adoptivo “llevará el primer apellido del adoptante, o su apellido compuesto si éste solicita su agregación”, aunque cuando “los adoptantes sean cónyuges de distinto sexo, a pedido de éstos podrá el adoptado llevar el apellido compuesto”. Sin son de un mismo sexo, “a pedido de éstos podrá el adoptado llevar el apellido compuesto del cónyuge del cual tuviera el primer apellido o agregar al primero de éste, el primero del otro”, consigna.

En este sentido también se modifica la Ley 18.248 en su artículo 4 donde se establece que en matrimonios compuestos por personas del mismo sexo, los hijos “llevarán el primer apellido de alguno de ellos” y “a pedido de éstos podrá inscribirse el apellido compuesto del cónyuge del cual tuviera el primer apellido o agregarse el del otro cónyuge”.

El último articulo de la ley, el número 42, establece la aplicación de la normativa y en este sentido deja entrever una finalización al debate que giró en torno a la sanción. “Todas las referencias a la institución del matrimonio que contiene nuestro ordenamiento jurídico se entenderán aplicables tanto al matrimonio constituido por DOS (2) personas del mismo sexo como al constituido por DOS (2) personas de distinto sexo”, consigna.

Y sentencia: “Ninguna norma del ordenamiento jurídico argentino podrá ser interpretada ni aplicada en el sentido de limitar, restringir, excluir o suprimir el ejercicio o goce de los mismos derechos y obligaciones, tanto al matrimonio constituido por personas del mismo sexo como al formado por dos personas de distinto sexo”.

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dju / dju
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