La ley, promulgada el 1º de abril de 2009, previene y sanciona las conductas que, de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como privado, basadas en una relación desigual de poder, afectan la vida, la libertad o la seguridad personal de las mujeres. La norma protege no sólo de la violencia física, también de la psicológica, sexual, reproductiva, obstétrica, económica y simbólica sufridas tanto en el ámbito familiar, como en el institucional, laboral o mediático.
La reciente reglamentación de dicha norma permitió facultar al Consejo Nacional de las Mujeres, dependiente del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales de la Presidencia de la Nación, a dictar las normas complementarias y aclaratorias de la reglamentación.
El decreto, que entrará en vigencia a partir de este miércoles (un día después de su publicación), cita en los considerandos tratados y convenciones internacionales sobre la eliminación de todas formas de discriminación contra la mujer, lo que obliga a los estados a "impulsar normas y políticas a fin de prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres".
Recuerda, además, que desde la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing, 1995), “es indudable que en la República Argentina se han producido transformaciones positivas para las mujeres tales como, la elección de un significativo número de legisladoras en ambas Cámaras del Congreso de la Nación, dos prestigiosas juristas fueron designadas Ministras en la Corte Suprema de Justicia de la Nación y se incorporaron funcionarias en cargos importantes como el Ministerio de Defensa y el Banco Central de la República Argentina”.
También dice que “no puede dejar de mencionarse la sanción de numerosas leyes, en un corto período que abarcó desde el año 2003 hasta la fecha, todas ellas consagrando la vigencia de distintos derechos de las mujeres, tales como, la Ley Nº 26.130 para las Intervenciones de Contracepción Quirúrgica, la Ley Nº 26.171 de aprobación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Ley Nº 26.150 Programa Nacional de Educación Sexual Integral, la Ley Nº 26.472 de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad, que contempla el supuesto de Prisión Domiciliaria para Madres con hijos menores de cinco años, entre otras normas”.
En el afán de combatir el flagelo de la violencia de género, -agrega- se promulgó la Ley Nº 26.485 de “Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales”, con el objeto de promover acciones positivas que tiendan a asegurar a las mujeres el goce y ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales sobre la materia”.
La ley “tiene la responsabilidad ya no sólo de asistir, proteger y garantizar justicia a las mujeres víctimas de la violencia doméstica sino que, además, le incumben los aspectos preventivos, educativos, sociales, judiciales y asistenciales vinculados a todos los tipos y modalidades de violencia”.
Acceso a la Justicia. El decreto profundizó la capacidad de actuación jurídica de las mujeres al “ofrecer a las mujeres víctimas de violencia todos los recursos necesarios en todas las esferas de actuación del Estado Nacional, ya sean de orden administrativo o judicial o de otra índole que garanticen el efectivo ejercicio de sus derechos”. Además, “el acceso a la justicia comprende el servicio de asistencia jurídica gratuita, las garantías del debido proceso, la adopción de medidas positivas para asegurar la exención de los costos del proceso y el acceso efectivo al recurso judicial”, consigna la normativa.