07 de May de 2024
Edición 6959 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 08/05/2024

No hay diferencias entre concubino y esposo cuando hay violencia

La Cámara Civil y Comercial de Salta revocó un fallo que denegaba la exclusión del hogar solicitada por una mujer contra su concubino. Para los jueces, “la unión extralegal, mientras sea notoria y estable, provoca una apariencia de estado conyugal”, lo que determina “la posibilidad de que en ciertos aspectos se aplique por analogía las disposiciones legales que rigen la institución del matrimonio”. FALLO COMPLETO

 
La Sala III de la Cámara Civil y Comercial de Salta, integrada por Marcelo Domínguez y María Cristina Montalbetti, revocó una sentencia que rechazó la cautelar de exclusión de hogar pedida por una mujer contra su concubino por hechos de violencia.

En la causa, la mujer solicitó “la exclusión del hogar de su concubino a fin de proteger la salud psicológica y emocional de sus hijos menores y la suya propia”. Entre sus argumentos, sostuvo que: “El hecho de que no es casada, no significa que su vida, su integridad física y su dignidad humana puedan ser soslayados”.

En primera instancia, el magistrado que intervino desechó los pedidos de exclusión del hogar porque se trataba de un concubinato. Para ese juez, “no corresponde la aplicación analógica artículo 231 del Código Civil” puesto que “es una norma exclusiva del régimen matrimonial”.

Por su parte, los camaristas explicaron que “el rasgo que decididamente distingue una unión concubinaria de una mera relación circunstancial, es el de la cohabitación”. En este sentido, “la unión extralegal, mientras sea notoria y estable, provoca una apariencia de estado conyugal cuyas consecuencias en el plano de las relaciones familiares, determinan la posibilidad de que en ciertos aspectos se aplique por analogía las disposiciones legales que rigen la institución del matrimonio”.

Eso significa, según advierte el fallo, que “el juez puede decidir si alguno de los esposos debe retirarse del hogar conyugal o ser reintegrado en él”, tal como lo consigna el artículo 231 del Código Civil, reformado por la ley 23515.

De igual manera, la ley de violencia familiar, Nº 24.417, “protege a toda persona que sufriese lesiones o maltrato físico o psíquico por parte de alguno de los integrantes del grupo familiar”. Y se aclara que por grupo familiar se entiende al originado “en el matrimonio o en las uniones de hecho”.

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