10 de May de 2024
Edición 6963 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 13/05/2024

La educación universitaria não tem fim

Un estudiante brasileño residente en nuestro país pudo aplicar para una beca de entrenamiento universitario luego de que la Cámara en lo Contencioso Administrativo de La Plata hiciera lugar a un amparo. El reglamento becario sólo permitía el ingreso de alumnos argentinos. FALLO COMPLETO

 
Un estudiante brasileño residente en nuestro país intentó obtener una beca de entrenamiento universitario, otorgada por la Comisión de Investigaciones Científicas (CIC) dependiente del Ministerio de la Producción bonaerense, pero no cumplía con uno de los requisitos exigidos por el reglamento: era extranjero.

La Cámara en lo Contencioso Administrativo de La Plata hizo lugar al amparo presentado por el alumno que buscaba garantizar la “consideración de su solicitud como aspirante al concurso convocado para adjudicar becas de entrenamiento para alumnos universitarios denominado BENTR 09”.

Los jueces Gustavo Daniel Spacarotel, Gustavo Juan De Santis y Claudia Angélica Matilde Milanta confirmaron la sentencia de grado en cuanto declara “la inaplicabilidad del artículo 4º del Anexo I del decreto 728/1989 y del numeral 2º del pliego de condiciones de acceso al concurso, en cuanto requiere para ser beneficiario la condición de ciudadano argentino nativo o naturalizado”.

El programa de Becas de Entrenamiento para Alumnos Universitarios (BENTR) del CIC tiene como objetivo: “Posibilitar la realización de prácticas y adiestramiento en las técnicas propias de las distintas especialidades, con la finalidad de capacitar al becario en los aspectos operativos e instrumentales de la investigación científica y tecnológica, además de reafirmar su vocación para la investigación científica”.

El estudiante manifestó en su presentación inicial ser “estudiante del último año de la Carrera de Ingeniería Forestal que se dicta en la Facultad de Ciencias Agrarias y Forestales de la Universidad Nacional de La Plata”. El joven logró acreditar la totalidad de los requisitos de acceso al concurso, a excepción de la nacionalidad argentina, “habiendo adquirido el 11 de marzo de 2004 la residencia permanente en el país”.

La Justicia platense consideró que el requisito de nacionalidad “resultaba violatorio de los artículos 14, 16, 20, 37 y 75 de la Constitución Nacional; la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; Declaración Universal de Derechos Humanos; Convención Americana de Derechos Humanos y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, con jerarquía constitucional”.

Entre los fundamentos del fallo se estableció, en relación a la distinción de ser “ciudadano argentino” que “si bien los derechos no son absolutos, sino de carácter relativo y sujetos a lo que establezcan las leyes que reglamentan su ejercicio (artículos 14 y 28 de la CN), es deber del Estado limitarlos razonablemente a fin de garantizar su efectivo cumplimiento en el marco de la legalidad”.

La Constitución Nacional en su artículo 20 establece que “los extranjeros gozan en el territorio de la Nación de todos los derechos civiles del ciudadano; pueden ejercer su industria, comercio y profesión, (…), no están obligados a admitir la ciudadanía, ni a pagar contribuciones forzosas extraordinarias", recuerdan los camaristas. Además, citan el artículo 16 que dispone que “todos los habitantes de la Nación Argentina son iguales ante la ley”.

“Es realmente irrazonable la exclusión normativa, con base en la nacionalidad de origen, ello así, teniendo en mira la finalidad el cargo que procura, cuya naturaleza, con base en la ‘investigación científica’, no puede discriminar el mayor o menor aporte al avance científico que pueda desarrollar un nativo o extranjero en el mundo del conocimiento”, concluye el fallo.

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