17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Procesaron a dos personas por pintar esvásticas

Lo dispuso la Cámara Federal de San Martín. Los habían descubierto pintando una cruz esvástica en un graffiti. Además, realizaban publicaciones discriminatorias desde un blog. “Se superó el derecho a expresar sus ideas”, dijeron los jueces. FALLO COMPLETO

 
La Sala I de la Cámara Federal de San Martín confirmó el procesamiento de dos jóvenes acusados de violar la Ley de Antidiscriminación, al ser sorprendidos pintando cruces esvásticas sobre una pared y por haber publicado en un blog escritos de índole neonazi. El delito contempla penas de hasta tres años de prisión.

Para la Cámara Federal "se ha superado el grado de resguardo constitucional del artículo 19, sobre el derecho a expresar sus ideas", y se considera que la web fue "un medio eficiente como incentivo a terceros sobre actos discriminatorios contra toda inmigración no europea, propagando la superioridad de la raza blanca".

El fallo, que lleva la firma de los jueces Juan Manuel Culotta, Jorge Eduardo Barral, Hugo Rodolfo Fossati y Rosario Sara Elisa Oribe, deja de esta manera al borde del juicio oral a los imputados por haber violado el artículo 3 de la ley 23.592, que penaliza los actos discriminatorios.

Esa ley castiga con hasta tres años de prisión a "los que participaren en una organización o realizaren propaganda basados en ideas o teorías de superioridad de una raza o de un grupo de personas de determinada religión, origen étnico o color, que tengan por objeto la justificación o promoción de la discriminación racial o religiosa en cualquier forma".

Uno de los imputados fue encontrado responsable de un blog albergado en Blogger (servicio de Google) llamado “Soldados Políticos”, desde donde, según expresa la sentencia, "se ventilaban actos y notas de tinte ideológico de discriminación y superioridad de una raza sobre otras".

La detención de los acusados se llevó a cabo en un acto con participación de grupos de ideología Nazi llevado a cabo en el cementerio de Chacarita, en conmemoración de Hans Langsdorff (capitán de un buque de la flota de la Alemania Nazi), también convocado desde el blog.

“De conformidad con la ley 23.592 y la Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial (en especial, primera parte, artículo 4º inciso a), aprobada mediante ley 17.722, se considera que la publicidad por medio de la web de los principios aludidos resulta un medio eficiente como incentivo a terceros sobre actos discriminatorios contra toda inmigración no europea, propagando la superioridad de la raza blanca. De este modo, a esta altura del proceso, cabe concluir en que se ha superado el grado de resguardo constitucional del art. 19, sobre el derecho a expresar sus ideas, concluyeron los jueces.

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