17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024
Son $726.523,32

La Corte ratificó el mínimo para las causas en que la Nación es parte

El caso llegó al Máximo Tribunal por la apelación de Lotería Nacional contra un fallo de la Cámara Federal de Mar del Plata que declaró la nulidad absoluta de la cesantía de un empleado del casino de esa ciudad. FALLO COMPLETO

 
La Corte Suprema rechazó un recurso ordinario interpuesto por Lotería Nacional porque consideró que la suma del litigio no llegaba al mínimo para accionar pero hizo lugar al recurso extraordinario porque sostuvo que la sentencia de la Cámara Federal de Mar del Plata desvirtuó la sentencia de primera instancia.

La causa se inició con una demanda por parte de Faustino González a Lotería Nacional S.E. en la que pidió que se declarara la nulidad de la resolución administrativa 2501/89 dictada por el entonces interventor de la entidad, mediante la cual se dispuso su cesantía en el cargo, en el casino de Mar del Plata.

Además solicitó el cobro de los salarios caídos por los períodos en que permaneció apartado del cargo.

Lotería Nacional sostuvo que la sentencia de la Cámara de Mar del Plata (que había declarado la nulidad absoluta de la cesantía dispuesta respecto del actor) violó derechos y garantías constitucionales y que fue arbitraria en tanto se fundó en una norma que fue derogada (ley 22.140).

Asimismo, la demandada se agravió porque entendió que la sentencia de Cámara “no reunió la mayoría necesaria porque uno de los camaristas, al emitir su voto en otro pronunciamiento, aclaró el sentido que correspondía asignar a aquella sentencia señalando, asimismo, que ya había sido cumplida en su totalidad con la reincorporación del actor”.

La Procuradora Laura Monti señaló que “no corresponde, como regla, el pago de remuneraciones por funciones no desempeñadas durante el período que media entre la separación del agente público dado ilegítimamente de baja y su reincorporación, salvo disposición legal expresa y específica en contrario”.

Para rechazar la apelación ordinaria de la demandada, la Corte sostuvo que “para la procedencia formal del recurso ordinario de apelación en tercera instancia en causas en que la Nación directa o indirectamente reviste el carácter de parte, resulta necesario demostrar que el valor disputado en último término, sin sus accesorios, excede el mínimo legal a la fecha de su interposición” que es de $ 726.523,32.

El Máximo Tribunal enfatizó que "sin sus accesorios" implica que los intereses devengados no pueden ser tenidos en consideración para establecer el monto disputado.

Sin embargo, la Corte hizo lugar al recurso extraordinario, pues acogió el agravio respecto de que “la orden emitida” por la Cámara de Mar del Plata “de devolver las actuaciones al magistrado de primera instancia con miras a tratar el planteo del actor -referido al pago de los salarios caídos- implicó desvirtuar el alcance de la sentencia del 7 de octubre de 2003” de primera instancia.

El fallo fue suscripto por Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda y Raúl Zaffaroni. En disidencia por Enrique Petracchi y Carmen Argibay.

Compartir



dju / dju
Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486