31 de Octubre de 2024
Edición 7082 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/11/2024

Se quisieron divorciar, pero no los dejaron

La Cámara Civil confirmó un fallo de primera instancia que no hizo lugar a un pedido de divorcio en el que los dos integrantes de la pareja se acusaban mutuamente de injurias graves. La Justicia entendió que ninguno acreditó las acusaciones. Y rechazó la apelación de la mujer porque sólo se mostró disconforme con el fallo y no presentó nuevas pruebas. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Fernando Posse Saguier, Ricardo Li Rosi y Hugo Molteni, integrantes de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en autos caratulados “F. R. D. c/ T. E. N. s/ divorcio”, confirmaron una sentencia de primera instancia que rechazó el pedido de divorcio que pidió un matrimonio ya que ninguno de los dos pudo acreditar las injurias graves que se reprocharon.

El actor pidió el divorcio de su esposa por la causal de “injuias graves”. Pero la mujer culpó a su marido y pidió la separación por responsabilidad de él.

Las “injurias graves” están contempladas en el inciso 4 del artículo 202 del Código Civil. La norma establece que es causa de separación personal “las injurias graves” y que “para su apreciación el juez tomará en consideración la educación, posición social y demás circunstancias de hecho que puedan presentarse”.

En el caso de autos, la demanda fue rechazada porque “ninguna de las partes logró acreditar la causal de injurias graves que recíprocamente se imputaran”, según el fallo de primera instancia.

La resolución fue apelada por la mujer. Pero el recurso no prosperó. “Los agravios de la accionada-reconviniente únicamente apuntan a cuestionar la desestimación por parte del juzgador de los distintos medios probatorios que se indican, aspecto éste cuya suerte quedó sellada con la decisión del Tribunal de rechazar el replanteo de prueba que se formulara en el memorial”, sostuvieron los camaristas.

Agregaron que “la apelante no ensaya argumentación alguna relacionada con los fundamentos esgrimidos por el magistrado de la anterior instancia para desestimar la reconvención”.

Los camaristas entendieron que “resulta evidente que la solicitud que allí se formula a que se decrete el divorcio por culpa del marido, no pasa de ser una petición meramente dogmática desprovista de todo respaldo probatorio que lo justifique”.

“En consecuencia, al no haberse efectuado una crítica concreta y razonada de las consideraciones efectuadas por el juzgador para rechazar la aludida reconvención (art. 265 del Código Procesal), propongo se declare desierto el recurso de conformidad a lo prescripto por el art. 266 de la ley ritual”, concluyó el juez preopinante, lo que fue compartido por sus colegas.

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