17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Una golondrina no hace verano

La Sala B de la Cámara Comercial determinó que un solo ahorrista no tiene legitimación para pedir la inconstitucionalidad de leyes de emergencia. Lo dijo para el caso de un hombre que tenía dinero en un Fondo Común de Inversión y fue pesificado. Para resolver las juezas evocaron el fallo “Mata Peña” de la Corte Suprema. FALLO COMPLETO

 
La Sala B de la Cámara Comercial desestimó un recurso presentado por un ahorrista pues sostuvo, al igual que la jueza de primera instancia, que el hombre carecía de legitimación para solicitar la declaración de inconstitucionalidad de las normas de emergencia económica.

El ahorrista Martín Matula apeló el fallo de primera instancia al considerar que sí tenía legitimación para accionar por la pesificación de sus ahorros en un fondo de inversión También criticó que las costas corrieran en la totalidad sobre su persona. En este punto, la Cámara receptó el agravio y sostuvo que, al ser los Fondos Comunes de Inversión (FCI) “objeto de disímiles conclusiones”, correspondían las costas en el “orden causado”.

Los FCI son patrimonios sujetos a un régimen propio y específico, constituido por la ley 24.083 y sus modificatorias, el decreto reglamentario 174/83, las normas dictadas por la Comisión Nacional de Valores y el Reglamento de Gestión propio de cada fondo.

“La ley 24.083 define al fondo común de inversión como un patrimonio sin personalidad jurídica, integrado por valores mobiliarios con oferta pública, metales preciosos, divisas, derechos y obligaciones derivados de operaciones de futuro y opciones, instrumentos emitidos por entidades financieras autorizadas por el Banco Central de la República Argentina y dinero, pertenecientes a diversas personas a las cuales se les reconocen derechos de copropiedad representados por cuotapartes cartulares o escriturales (art. 1)”, explicó la sentencia de Cámara.

Las juezas María de Díaz Cordero, Matilde Ballerini y Ana Piaggi señalaron que “los titulares de los fondos pueden pedir el rescate de su inversión (arts. 16, 20 y 22 ley 24.083), mas no demandar en los términos en que se entabló la demanda en autos, en la que se pretendió la declaración de inconstitucionalidad del plexo normativo de emergencia, y la restitución de la suma inherentes a la diferencia entre lo rescatado y la inversión efectuada en dólares”.

La Sala B consideró que correspondía aplicar al caso el fallo “Mata Peña” de la Corte Suprema. Según ese sentencia, de diciembre de 2007, la pretensión de la inconstitucionalidad de las normas de emergencia, “involucra el ejercicio de facultades de gestión reservadas por imperativo legal a la sociedad gerente, por lo que resulta incompatible con ese ordenamiento (…) admitir el ejercicio de una acción individual con aptitud para alterar la composición del patrimonio común y afectar los derechos de los restantes cuotapartistas”.

Las camaristas subrayaron que los “cuotapartistas de un fondo común de inversión, no están legitimados para promover la acción en forma individual en la cual juzgar sobre la validez constitucional de las normas de emergencia, sin perjuicio del derecho de aquellos de ejerecer el rescate de su participación en el fondo según lo previsto por la ley 24.083 y disposiciones complementarias, o iniciar las acciones que estimen pertinentes”.



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