24 de May de 2024
Edición 6973 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 27/05/2024

Prohíben la riña de gallos en San Luis

El Superior Tribunal de San Luis declaró inconstitucional una ley provincial de 2006 que permite la riña de gallos en esa provincia. “Los actos de crueldad hacia los gallos que permite esta ley demuestran que el hombre puntano ha retrocedido en el tiempo, convirtiéndose en un ser brutal, bárbaro, vándalo, violento, despiadado, inculto, salvaje, etc” dijeron los jueces. FALLO COMPLETO

 
El Superior Tribunal de Justicia de San Luis declaró inconstitucional una ley aprobada y promulgada en el 2006 que avalaba las riñas de gallos en la provincia. La decisión tomada por Omar Uría, Horacio Zavala Rodriguez, Florencio Rubio, Oscar Gatica y Osvaldo Suriani, integrantes del alto tribunal puntano, llegó producto de la demanda realizada por la asociación civil “Samay Huasi” en el año 2007.

La norma en cuestión es la ley provincial N° V-0546-2006 y su decreto promulgatorio N° 7500-MHP-2006, que permitió “la organización de competencias denominadas “Riñas de Gallos” en el territorio provincial”. Lo que la asociación civil demandante en la causa, “Asociación Civil Samay Yhuasi c/ Estado Provincial – Demanda de inconstitucionalidad”, considera que se provoca “un agravio a toda la comunidad en forma global e indiscriminada”.

Los magistrados, desde un primer momento concordaron con los argumentos del demandante. Para ellos, la ley “se encuentra en flagrante violación con las normas nacionales, tanto constitucionales, como legales” pues “el daño físico e incluso la muerte, se dirige a los animales –no a sus dueños- que según la legislación universal deben ser defendidos a ultranza”.

Para ejemplificar esto último los jueces se valieron de un recorrido histórico de la legislación nacional. En primer lugar sancionaron la ley N° 2786, sancionada el 25/7/1891, en donde “ya se caracterizó como ‘actos punibles’ los malos tratamientos ejercitados con los animales y previó sanción de multa o arresto”. Ello “ya hace ¡CIENTO DIECIOCHO (118) AÑOS!”.

También consignan la ley N° 14.346, conocida como ley Sarmiento. Allí, en su artículo Nº 1, se establece la imposición de pena de prisión (típica del ilícito penal) de 15 días a un año, a quién maltrate a los animales o los hiciere víctima de actos de crueldad. El máximo tribunal caracteriza como “indefendible desde todo punto de vista” la norma pues “los actos de crueldad hacia los gallos que permite esta ley demuestran que el hombre puntano ha retrocedido en el tiempo, convirtiéndose en un ser brutal, bárbaro, vándalo, violento, despiadado, inculto, salvaje, etc”.

Tal es así que los magistrados decidieron hacer lugar al pedido de la asociación y declararon que la sentencia tenga efectos “erga omnes”, es decir, que se aplica a todos los sujetos.

“La grandeza de una Nación y su progreso moral se puede juzgar por la forma en que trata a su animales” concluyeron haciendo alusión a Mahatma Gandhi.

Compartir



dju / dju
Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486