17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Pesificación e indexación...¿un solo corazón?

Mientras que funcionarios del gobierno declaran que el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) se aplica solo para los créditos vinculados con el sector financiero, y no para alquileres o préstamos entre particulares, el texto del decreto 214 expresa lo contrario. TEXTO DEL DECRETO 214, LA LEY DE EMERGENCIA PUBLICA Y LA LEY DE CONVERTIBILIDAD MODIFICADA

 

Hoy, el jefe de Gabinete, Jorge Capitanich, manifestó en declaraciones radiales que el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) que menciona el decreto 214/02, recientemente dictado, "regirá únicamente en la actualización de activos y pasivos financieros", y que para el resto de la economía el Gobierno buscará "mecanismos de instrumentación que permitan acuerdos entre partes".

Sin embargo, esto no es lo que surge del mencionado decreto 214, que regula la cuestión de la pesificación de créditos no vinculados a la actividad financiera, a través de sucesivas remisiones, como se verá a continuación:

Por empezar, el artículo 8° dispone que "Las obligaciones exigibles de dar sumas de dinero, expresadas en DOLARES ESTADOUNIDENSES u otra moneda extranjera, no vinculadas al sistema financiero, cualquiera sea su origen o naturaleza, se convertirán a razón de UN DOLAR ESTADOUNIDENSE (U$S 1) = UN PESO ($ 1), aplicándose a ellas lo dispuesto en el Artículo 4° del presente Decreto..."

Ese artículo 4º es el que establece que "A los depósitos y a las deudas referidos, respectivamente, en los Artículos 2°, 3°, y 11 del presente Decreto, se les aplicará un Coeficiente de Estabilización de Referencia, el que será publicado por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA. Además se aplicará una tasa de interés mínima para los depósitos y máxima para los préstamos. El coeficiente antes referido se aplicará a partir de la fecha del dictado del presente decreto."

Vale decir que a estos créditos no vinculados con el sistema financiero, como sería el caso de préstamos entre particulares o los alquileres, se les debe aplicar el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), cuando se tratare de créditos de dar sumas de dinero, expresados en dólares u otra moneda extranjera. El CER no es igual al Índice de Precios al Consumidor, sino que será establecido por el BCRA. El decreto 214 no dice como se compone este Coeficiente.

Volviendo al artículo 8º, este establece que, si por aplicación del CER al crédito en cuestión "el valor resultante de la cosa, bien o prestación, fuere superior o inferior al del momento de pago, cualquiera de las partes podrá solicitar un reajuste equitativo del precio. En el caso de obligaciones de tracto sucesivo o de cumplimiento diferido este reajuste podrá ser solicitado anualmente, excepto que la duración del contrato fuere menor o cuando la diferencia de los valores resultare notoriamente desproporcionada. De no mediar acuerdo a este respecto, la justicia decidirá sobre el particular. Este procedimiento no podrá ser requerido por la parte que se hallare en mora y ésta le resultare imputable. Los jueces llamados a entender en los conflictos que pudieran suscitarse por tales motivos, deberán arbitrar medidas tendientes a preservar la continuidad de la relación contractual de modo equitativo para las partes."

Cuando la norma dice que el valor resultante "fuere superior o inferior al del momento de pago", puede interpretarse que se refiere al valor de mercado al momento de pago. Así, si las partes de un contrato de locación consideran que el monto del alquiler que surge de aplicar el CER es superior o inferior al que en el mercado se paga por un inmueble de similares características, quien se siente perjudicado puede solicitar a su contraparte un "reajuste equitativo del precio". Si no hay acuerdo, el caso será resuelto por la justicia. El juez interviniente deberá "arbitrar medidas tendientes a preservar la continuidad de la relación contractual de modo equitativo para las partes".

Ahora bien, luego de decir que a los créditos pesificados se les aplicará un Coeficiente de Estabilización de Referencia, el artículo 5º del decreto 214 establece que "Lo dispuesto en el Artículo precedente, no deroga lo establecido por los Artículos 7° y 10° de la Ley N° 23.928 en la redacción establecida por el Artículo 4° de la Ley N° 25.561. Las obligaciones de cualquier naturaleza u origen que se generen con posterioridad a la sanción de la Ley N° 25.561, no podrán contener ni ser alcanzadas por cláusulas de ajuste."

La ley 23.928 es la que fuera conocida como de Convertibilidad y, en su actual redacción, dispone lo siguiente:
"Artículo 7° - El deudor de una obligación de dar una suma determinada de pesos cumple su obligación dando el día de su vencimiento la cantidad nominalmente expresada. En ningún caso se admitirá actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas, cualquiera fuere su causa, haya o no mora del deudor, con las salvedades previstas en la presente ley.
Quedan derogadas las disposiciones legales y reglamentarias y serán inaplicables las disposiciones contractuales o convencionales que contravinieren lo aquí dispuesto.

Artículo 10. - Mantiénense derogadas, con efecto a partir del 1° de abril de 1991, todas las normas legales o reglamentarias que establecen o autorizan la indexación por precios, actualización monetaria, variación de costos o cualquier otra forma de repotenciación de las deudas, impuestos, precios o tarifas de los bienes, obras o servicios. Esta derogación se aplicará aun a los efectos de las relaciones y situaciones jurídicas existentes, no pudiendo aplicarse ni esgrimirse ninguna cláusula legal, reglamentaria, contractual o convencional -inclusive convenios colectivos de trabajo- de fecha anterior, como causa de ajuste en las sumas de pesos que corresponda pagar."

Una forma posible de compatibilizar estos artículos aparentemente contradictorios, uno de los cuales establece un ajuste de créditos a través del CER y otro que prohíbe "indexación por precios, actualización monetaria, variación de costos o cualquier otra forma de repotenciación de las deudas", es interpretando como que la única cláusula de ajuste permitida es la aplicación del CER, que se aplicaría a todos los créditos pesificados, sin importar monto o causa. En cambio, el CER no se aplicaría a los créditos que fueron contraídos originalmente en pesos y las que se contrajeron con posterioridad a la sanción de la Ley N° 25.561, de Emergencia Pública.



dju / dju
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