17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

El sueldo y la pensión por invalidez no son opuestos

Así lo determinó el Tribunal Supremo de España en el caso de una mujer que cobraba una pensión por un accidente laboral y que a su vez trabaja como asesora en un instituto de rehabilitación. La sentencia podría sentar jurisprudencia.

 
En una decisión que podría sentar jurisprudencia, el Tribunal Supremo de España resolvió que una mujer con invalidez puede seguir cobrando su pensión pese a trabajar como asesora social en el Instituto Guttman, donde cobra un sueldo.

La querellante sufrió un accidente laboral en 2004 que la dejó inválida y por eso cobra una pensión de 587,05 euros mensuales. Dos años más tarde, empezó a trabajar como asesora social en el Instituto Guttman de Barcelona, una institución en la que ella misma fue atendida tras su accidente laboral, que se dedica al tratamiento medicoquirúrgico y a la rehabilitación de personas con grandes discapacidades de origen neurológico.

La mujer comunicó, a través de sus abogados, al Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas del Instituto Nacional de la Seguridad Social, que prestaría sus servicios en el Instituto Guttman y especificó sus funciones.

Si bien le respondieron que no correspondía revisar su grado de incapacidad, le informaron que le suspenderían temporalmente su pensión. Ante ese panorama, C.C recurrió a la justicia. En primera instancia, el juzgado de lo Social número 3 de Barcelona falló a su favor.

Sin embargo, la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña cambió el criterio y le dio la razón al Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Ahora, el Tribunal Supremo confirmó la primera sentencia y consideró que se puede permitir que personas con diferentes grados de invalidez realicen trabajos ajustados a sus capacidades sin perder por ello una pensión obtenida tras un accidente laboral.

“Este planteamiento -indicó la sentencia del Supremo- cobra pleno vigor si se atiende a las nuevas tecnologías, particularmente informáticas y de teletrabajo, que consienten pluralidad de actividades laborales a jornada completa a quienes se encuentran en situaciones de Incapacidad Permanente o Gran Invalidez, de manera que la compatibilidad ahora defendida representa un considerable acicate para la deseable reinserción de los trabajadores con capacidad disminuida”.

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dju / dju
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