El artículo 205 del Código establece que el propietario a encargado de un lugar cerrado podrá autorizar a la Policía a ingresar cuando se presuma que en allí hay personas o elementos que vinculados a un delito.
En ese caso, la ley fija: “El funcionario que practicare el registro deberá individualizarse y cuidará que la diligencia se realizare causando el menor daño y las menores molestias posibles a los ocupantes. Asimismo, entregará al propietario o encargado un certificado que acredite el hecho del registro, la individualización de los funcionarios que lo hubieren practicado y de aquél que lo hubiere ordenado”.
Sin embargo, no hay ninguna garantía de resguardo ante el caso que el propietario del lugar impide el ingreso a la Policía y el allanamiento se deba hacer con la orden de un juez.
E autor del proyecto, el diputado Francisco Chahuán, consideró que en la diferenciación se produce “una discriminación que no resulta aceptable y que además atenta contra el principio de un procedimiento y una investigación racionales y justos”, consagrados en la Constitución Nacional.
Por eso, propone reformar el Código y establecer un cuarto inciso que diga "En este último caso (el allanamiento con orden judicial), la diligencia ha de realizarse en los mismos términos previstos en el inciso segundo", en referencia a las garantías fijadas.