16 de May de 2024
Edición 6967 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 17/05/2024

El bendito número

Mientras se encuentra pendiente de resolución el recurso presentado por Asociaciones de Consumidores para que se trate el tema de la portabilidad numérica en la Corte Suprema, diferentes iniciativas siguen ingresando en ambas Cámaras del Congreso para intentar llenar el vacío legal en la materia.

 
En tiempos en los que el celular se ha vuelto casi indispensable para muchos argentinos, y en un contexto de un mercado desregulado como lo es el de la telefonía celular, la portabilidad numérica ha tomado una esencial relevancia. En este sentido el Congreso de la Nación es el lugar en donde se debe discutir esta falencia normativa.

Tal es así que la semana pasada se presentó en la Cámara de Diputados la semana pasada un proyecto en el que se pretende establecer la portabilidad numérica en el Sistema de telecomunicaciones. La iniciativa presentada, no es la única que existe en la Cámara baja pues hay otros tres proyectos similares y otros tantos en el Senado de la Nación.

Los proyectos de la cámara baja versan sobre todo en la portabilidad numérica en los servicios de comunicaciones móviles. Aunque por ejemplo la iniciativa de Roy Cortina también incluye al servicio básico telefónico. No obstante también existe un pedido de informes al Ejecutivo que versa sobre la reglamentación del decreto 764 del 2000 que aún hoy no se encuentra reglamentado.

Los fundamentos del legislador Juan Scaleci, quién presentó otra de las iniciativas, califica de “trampa” el hecho de que la numeración le corresponda a cada prestadora pues “si el usuario encuentra un mejor servicio en otra compañía automáticamente pierde su número móvil”. Tal es así que “la persona al no querer perder su identificación telefónica, se queda en la orbita de una empresa de la cual no esta conforme”.

De igual manera lo estipula la iniciativa de Julián Obiglio, que prevé el establecimiento de dicha portabilidad en el Sistema de Telecomunicaciones. Definiendo a la misma como “la capacidad que tienen los usuarios del servicio de telefonía móvil de cambiar de prestador, manteniendo el mismo número telefónico”.

Por su parte, en el Senado existen los proyectos presentados por Guillermo Jenefres, Ramón Saadi y Luis Viana que se refieren a la temática. Para el último “el numero de teléfono está íntimamente relacionado con quien lo porta” y cambiarlo significa “un sinnúmero de contratiempos e inconvenientes” que obliga a los usuarios “a seguir vinculados a una empresa telefónica, aún sabiendo que otras ofrecen mejores servicios o a costos mas convenientes”. Saadi, de manera similar, considera que la necesidad del mantenimiento de los números pues servirá a evitar que las empresas de telefonía celular mantengan “cautivos a sus clientes”.

Jenfres, por su parte, sostiene que el sistema “es un derecho de los clientes y usuarios de servicios de telecomunicaciones, y siendo una obligación asumida por el Estados Nacional, es menester que la Secretaria de Comunicaciones arbitre los medios a su alcance para la pronta implementación del mismo”.

En marzo de este año, el Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº 6, hizo lugar a una acción de amparo promovida por la Unión de usuarios y consumidores en contra de la Secretaria de Comunicaciones, y le ordenó al Poder Ejecutivo Nacional que en el término de noventa días reglamente el régimen de portabilidad numérica. El Estado apeló el fallo y la Cámara Contencioso Administrativa Federal ratificó el fallo de Primera Instancia, por lo cual la Secretaría de Comunicaciones tenía un plazo de noventa días para reglamentar la portabilidad numérica.

Sin embargo, en la primera semana de agosto, tanto la Unión de Consumidores y Usuarios como la Secretaría de Comunicaciones interpusieron un Recurso Extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, prolongando la falta de reglamentación. Se encuentra pendiente de resolución por parte de la Cámara para la viabilidad o no del recurso.



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486