17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024
La instrumentalidad de las cautelares

Una medida desorbitada

La Cámara Comercial rechazó un recurso presentado por una empresa que había solicitado el secuestro de una serie de planos de un local. Los jueces sostuvieron que “uno de los caracteres de las medidas cautelares es su instrumentalidad” y en el caso la medida “aparece desorbitada con relación al objeto que la propia recurrente declamó”. FALLO COMPLETO

 
La Sala B de la Cámara Comercial desestimó un recurso presentado por la actora en la causa “The Agreement SRL c/Emprendimientos Recoleta SA s/Medida Precautoria” que buscaba secuestrar una serie de planos de un local.

The Agreement SRL solicitó el secuestro de un “...plano conforme a obra de la galería donde se encuentra emplazado el puesto de venta o stand locado a la sociedad ‘The Coffe Store’”. La actora indicó que el 11 de junio de 2008, el Municipio realizó una constatación y labró un acta por carecer el espacio donde funciona su emprendimiento de la habilitación pertinente.

Además, señaló que “el impedimento para obtener la habilitación en ese paseo (…) radica en el hecho de que es menester acompañar el plano de obra con la galería alquilada”. The Agreement SRL agregó que en reiteradas oportunidades intentó que el locador aportara esa documentación pero los esfuerzos fueron infructuosos y señaló que “de no cumplirse con el requerimiento, la Municipalidad procederá a la clausura del local”.

Al rechazar la medida precautoria, los jueces María de Díaz Cordero y Miguel Bargalló subrayaron que “uno de los caracteres de las medidas cautelares es su instrumentalidad”. Sentenciaron que esas medidas “se decretan para asegurar el cumplimiento de la sentencia definitiva que debe recaer sobre el fondo de la litis. De esta manera se encuentran vinculadas a un proceso principal al cual sirven para garantizar la efectividad de su resultado”.

En ese sentido, agregaron que la medida solicitada (secuestro de planos) “aparece desorbitada con relación al objeto que la propia recurrente declamó (…) que es el que establece el marco de admisibilidad de la pretensión cautelar, en razón del principio de instrumentalidad antes enunciado”.

“De admitirse el planteo de la actora, el instituto precautorio adquiriría un carácter autónomo impropio de su naturaleza accesoria, pues serviría para obtener un resultado ajeno a la pretensión de fondo declarada”, enfatizaron.

Los camaristas subrayaron que “la acción de daños y perjuicios (…) no se vería alterada por el secuestro o no de la documentación peticionada” y cuestionaron a la actora pues señalaron que “de los propios términos de la pretensión recursiva surgiría que la imposibilidad de hacerse de los planos constituiría el basamento para la acción de daños y perjuicios”.

Por último, remarcaron que “surge del cpr 221 que el secuestro -como medida cautelar- no procede decretarlo sino respecto de los bienes muebles o semovientes ‘objeto del juicio’, y cuando el embargo no baste para asegurar el derecho invocado por el peticionario”. “En el caso bajo examen, por las razones expuestas, ninguno de estos recaudos de admisibilidad se encuentran configurados”, concluyeron.



dju / dju

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