13 de May de 2024
Edición 6964 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 14/05/2024
Deja vu

Investigarán a los ruralistas por coacción

La causa originada en la denuncia del abogado Eduardo Barcesat a raíz de los cortes de ruta durante el conflicto del año pasado con el campo, volvió al fuero Federal. Deberá investigar si los productores incurrieron en coacción agravada. Por presuntas infracciones a la Ley de Abastecimiento seguirá entendiendo la Secretaría de Comercio. FALLO COMPLETO

 

La Sala I de la Cámara en lo Criminal y Correccional Federal resolvió un tema de competencia a raíz de la denuncia de Eduardo Barcesat por los cortes de ruta durante el conflicto del año pasado con el campo.

La presentación había sido hecha originalmente ante la justicia federal, pero el fiscal propició la incompetencia y fue remitida al Fuero Penal Económico, entendiendo que era aplicable la normativa de la Ley de Abastecimiento 20.680.

Sin embargo ahora la Cámara decidió que sea el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N° 10 el que entienda en la causa y que se investigue a las entidades rurales por coacción agravada.

Lo que deberá determinar la Justicia es si existió la conducta tipificada en el artículo 149 ter inc. 2 a) del Código Penal, que castiga al que hiciere uso de amenazas con el propósito de obligar a otro a hacer, no hacer o tolerar algo contra su voluntad, agravado por tener como propósito la obtención de alguna medida o concesión por parte de un miembro de un poder público.

El proceso llegó a la Cámara por un conflicto de competencia entre esejuzgado federal y el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 8.

Para el juez Julián Ercolini, titular del Juzgado en lo Criminal Federal N° 10, los hechos denunciados en la causa eran similares a los que se investigaban en el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 7 y podrían configurar conductas en infracción a la Ley de Abastecimiento 20.680 por lo que resolvió declararse incompetente y remitirlas a ese juzgado a fin de que se acumulen a la causa que allí tramitaba.

En ese expediente, el juez en lo penal económico Marcelo Aguinsky, en aquel momento a cargo de ese juzgado, vacante desde la destitución de Guillermo Tiscornia, llevó adelante una audiencia conjunta de carácter preliminar entre las entidades del campo y el secretario de comercio interior Guillermo Moreno. En esa reunión de abril del año pasado, las partes habían acordado frente al juez que las medidas de protesta que las entidades pudieran establecer en el futuro, no iban a afectar la libre circulación de vehículos que transportaran sustancias alimenticias.

Los rubros garantizados en aquella oportunidad iban a ser aquellos que tienden a abastecer las necesidades comunes y corrientes de la población, incluso hoy, ante el establecimiento de distintas medidas de protesta de esas mismas entidades, sus directivos están asegurando de antemano que las mismas no provocarán ningún tipo de desabastecimiento.

Posteriormente, la Cámara en lo Penal Económico desinsaculó al Juzgado N° 8 de ese fuero para el segundo desprendimiento proveniente de sus vecinos de Comodoro Py. Si bien concordó que debía intervenir la Secretaría de Comercio Interior y entendía que el fuero era el penal económico, su intervención debía limitarse a los extremos aludidos en la ley en cuestión, por lo que resolvió no aceptar la competencia y remitirla nuevamente al Juzgado Federal N° 10.

El juzgado de Ercolini volvió a insistir con sus argumentos, trabó contienda negativa de competencia. Sin embargo para la Cámara Federal, el objeto procesal de la causa “resulta nebuloso a partir de las menciones hechas por el denunciante, por lo que la declinatoria luce prematura”.

Así dispuso que el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N° 10 deberá seguir interviniendo. Sin perjuicio de ello, ordenó que se remitan a la Secretaría de Comercio Interior copias certificadas de la causa “habida cuenta de que en aquella dependencia se sustancian actuaciones por supuestas infracciones a la ley de abastecimiento n° 20.680, que a priori resultan similares a las que se desprenden de la denuncia, sin que ello signifique duplicar la persecución penal”.



dju / dju
Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486