15 de May de 2024
Edición 6966 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 16/05/2024

Abogados reclaman el cumplimiento de una medida cautelar

Es la que ordenó a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires no cobrar de manera anticipada a los letrados bonaerenses el impuesto de ingresos públicos a través del sistema ARBANET. El Colegio de Abogados de la provincia de Buenos Aires le pidió al Gobierno bonaerense que “implemente las medidas que sean necesarias” para llevar a la práctica la medida y se puso a su disposición para colaborar.

 
El Colegio de Abogados de la provincia de Buenos Aires le pidió a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) que “implemente las medidas que sean necesarias” para cumplir con la medida cautelar que ordenó suspender el cobro anticipado de ingresos públicos de los letrados a través de sistema ARBANET.

Se trata de amparo que presentó el Colegio y al que el juez en lo Contencioso Administrativo y Tributario bonaerense Luis Arias hizo lugar disponiendo que se suspenda una resolución de la agencia recaudadora que había permitido el cobro del impuesto con un sistema distinto al que aplicaba y que el magistrado consideró perjudicial para los abogados.

“El reclamo realizado tuvo como objeto posibilitar que todos los abogados puedan efectuar, la declaración jurada que fuera prevista en el régimen anterior a la puesta en marcha del sistema ARBANET, hoy cuestionado”, explicó el Colegio mediante un comunicado.

La entidad, presidida por Gerardo Salas, agregó que recibieron “múltiples consultas respecto al tema y un sinnúmero de adhesiones por parte de varias instituciones de toda la provincia, legisladores y matriculados”.

El Colegio también se puso disposición de ARBA para colaborar con la aplicación de la cautelar pero pidió que la resolución judicial se haga “efectiva” para lo cual solicitó al Gobierno bonaerense que “implemente las medidas que sean necesarias”.

En su fallo, el juez Arias consideró que el sistema implementado “impide conocer a los contribuyentes” los antecedentes por los cuales se establece el cálculo del cobro de ingresos brutos.

Por esa ausencia, el magistrado sostuvo que se afecta “la garantía del debido proceso adjetivo, toda vez que la utilización de fórmulas vagas e imprecisas en la reglamentación impugnada, sin precisar concretamente los datos tomados en cuenta por la entidad para la cuantificación de la obligación fiscal, brindan a los actos determinativos, un fundamento sólo aparente, vulnerando así elementales normas y principios procedimentales”.

“Es dable considerar que, de mantenerse la situación actual, los perjuicios irrogados a los matriculados en el Colegio actor podrían tornarse irreversibles, o bien, de difícil reparación ulterior”, concluyó el juez.



dju / dju
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