14 de Junio de 2024
6988 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/06/2024
Faltó el nexo causal

Un tropezón no es caída

La Cámara Civil revocó una sentencia de grado favorable a una persona que reclamaba al dueño de un comercio y al Gobierno de la Ciudad por haberse caído. Los jueces entendieron que el nexo causal se rompió y por lo tanto no estaba demostrado que el mal estado de las baldosas hubiera provocado el accidente. FALLO COMPLETO

 
Los jueces de la sala L, Marcela Pérez Pardo, Víctor Liberman y José Galmarini actuaron en la causa “S M C c/ Prop. Av. Nazca 4956 y otro s/ daños y perjuicios (acc. tran. c/les. o muerte)” y decidieron modificar la sentencia a la que se había arribado en primera instancia.

El actor reclamaba por un accidente que sufrió al salir de una panadería, lo que le dejó lesiones en ambos tobillos. Demandó tanto a los dueños del comercio como así también contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

En primera instancia se hizo lugar a la demanda en virtud de entender que el accidente se produjo por unas baldosas que estarían rotas y hundidas en la vereda de acceso al local.

Sin embargo, los magistrados analizaron la situación y argumentaron que “las baldosas con las que dice la accionante haber tropezado resultan ser cosas inertes. Una cosa inanimada no es causa del accidente si ha ocupado su lugar normal y ha funcionado normalmente “. Por lo que “las cosas inertes no son causas si no presentan alguna anomalía, y dicha calidad de inercia tiene relevancia en el plano de la carga de la prueba”.

“En mi criterio su gravedad no encuentra correlato con la mecánica del accidente señalada por la actora” dicen los magistrados, y agregan que “la magnitud de estos daños no permiten considerar que fueran el resultado de una caída producida como consecuencia de haber bajado un escalón de frente, y haber encajado un pie en las baldosas que se presentan en las fotografías acompañadas”.

En consecuencia, los magistrados acreditaron “la culpa de la víctima en la producción del hecho dañoso, y que fracturó el nexo causal para atribuir responsabilidad a las demandadas”. Ya que “si bien se acreditaron las lesiones sufridas por la Sra. S, así como el mal estado de las baldosas, no se ha podido demostrar la relación causal necesaria para hacer lugar al reclamo indemnizatorio, ya que la actitud de la actora de salir del local caminando de espaldas resultó una imprudencia que pudo facilitar su caída y los daños producidos tampoco se condicen con el estado de las baldosas en las fotos acompañadas”.



dju / dju
Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486