21 de May de 2024
Edición 6970 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/05/2024

Desarchivo por uso de manuales militares ?antisubversivos?

Diariojudicial.com publica el fallo de la Cámara Federal que rechazó el archivo de la causa y pidió que se profundice la investigación. Las reglamentaciones fueron dictadas entre 1969 y 1976 y en ellas se habrían basado operaciones militares, que finalizaron en secuestros, torturas y desapariciones. Es en el marco de la causa “Plan Cóndor”. FALLO COMPLETO

 
La Sala I de la Cámara Federal revocó por “apresurada” la decisión de un juez de grado de archivar una causa que investigaba la existencia de reglamentos para operaciones militares “contra la subversión” y la realización de secuestros y torturas perpetrados de acuerdo a la metodología que surgió de aquella documentación.

El expediente se inició por la denuncia del fiscal federal Federico Delgado, luego de una presentación efectuada por el abogado Alberto Pedroncini ante la Procuración General de la Nación, el 16 de septiembre de 2005.

En el escrito, el letrado indicó que en el marco de la causa “Videla, Jorge y otros s/ privación ilegal de la libertad” (más conocida como “Plan Cóndor”) –en la cual participa como querellante-, el abogado Florencio Varela (que defiende a Santiago Riveros, Eugenio Guañabens Pellero y Juan Pablo Saa) aportó documentación de origen militar “de contenido... explícitamente delictivo”.

Pedroncini se refirió a un reglamento codificado “RC-5-1” y denominado “Operaciones sicológicas”, fechado el 8 de noviembre de 1969. Tras esa denuncia, efectuó una nueva presentación en la que señaló la existencia de “específicos casos de secuestros y tortura de personas que se habrían perpetrado de acuerdo a la metodología que surge del reglamento mencionado”.

Además del mencionado reglamento “RC-5-1”, durante la instrucción se incorporaron al expediente los reglamentos RC 9-1 “Operaciones contra elementos subversivos”, del 17 de diciembre de 1976; RC 8-3 “Operaciones contra la subversión urbana” del 29 de julio de 1969; RV 150-10 “Instrucción de lucha contra las guerrillas” del 5 de septiembre de 1969; y ROP 30-5 “Prisioneros de Guerra” y RC 8-2 “Operaciones contra fuerzas irregulares”.

El fallo, del 1º de julio, indicó que el juez de primera instancia “orientó la pesquisa a la determinación de ‘actos materiales que se hayan desarrollado en estricto cumplimiento’ de la normativa militar aludida”.

Sin embargo, tras casi tres años de trámite, el magistrado decretó el archivo de las actuaciones (basándose en el artículo 195, segundo párrafo del Código Penal de la Nación) y sostuvo que no había podido comprobarse la existencia de conexión alguna entre los manuales en cuestión y algún suceso que configurara la materialización de las directivas allí contenidas. Fundamentó su decisión al afirmar que la creación de los reglamentos no constituía, en sí misma, un delito penal.

El fiscal Gerardo Pollicita apeló a la decisión del juez de grado pues advirtió la vinculación que existiría en los hechos investigados y los que constituyen el objeto procesal de la causa conocida como “Plan Cóndor”. El mismo criterio adoptó el fiscal general ante la cámara, Germán Moldes, quien sostuvo que el objeto procesal de esa investigación es la existencia misma de los manuales.

Además Moldes expresó su disenso con el juez en cuanto a la ausencia de lesividad, y argumentó que los reglamentos fueron dictados por aquellos que tenían el poder de materializar las conductas allí contenidas, “circunstancia que resultaría suficiente para generar temor en la ciudadanía”.

Los jueces Eduardo Freiler y Jorge Ballestero coincidieron con Moldes en que la decisión de archivar la causa es prematura, “a la luz de las diligencias probatorias que aún resta realizar, y que podrían resultar idóneas para el descubrimiento de la verdad material, más allá de la significación jurídica que, en la oportunidad adecuada, corresponda asignar a los hechos pesquisados”.

Así, estimaron necesaria “la dilucidación de las circunstancias en que los reglamentos de origen militar en cuestión fueran oportunamente dictados, tales como el procedimiento seguido para su creación, las personas que participaron de ese proceso y los documentos que sirvieron de base para ello”.

“El contexto socio-político imperante -no sólo en nuestro país, sino también en el resto de América- durante la época de la creación de los manuales en cuestión permite inferir la posibilidad de que integrantes de fuerzas de seguridad de países extranjeros hayan, de algún modo, colaborado con su elaboración, extremo que deberá ser abordado por la pesquisa”, agregaron los camaristas.

En ese sentido, indicaron que “resulta menester conocer el destino que los mismos han tenido, es decir, las Unidades o dependencias del Ejército Argentino que efectivamente los adquirieron -más allá del imperativo que surge del decreto de aprobación de cada uno de ellos en ese sentido-, y el modo en que los mismos fueron utilizados” y apuntaron que dicha información podría ser requerida al Ministerio de Defensa.

Para justificar su voto negativo, el camarista Eduardo Farah expuso que se apartó del criterio de la mayoría porque entendió que “el agravio del fiscal no alcanza a conmover el archivo decretado por el instructor”.



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