13 de May de 2024
Edición 6964 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 14/05/2024

Los presos pagan su estadía

La Cámara Nacional de Casación Penal avaló la retención de una parte de los ingresos que perciben los presos por su trabajo en el penal, para que sean destinados a gastos ocasionados durante su estadía en el lugar. Por mayoría, avalaron la constitucionalidad de un artículo de la Ley 24.660. FALLO COMPLETO.

 
En autos “Sitko, Roberto Carlos s/recurso de casación”, la Sala IV confirmó una medida dictada por el Tribunal Oral Criminal Nº 5 (TOC5) de San Martín que había resuelto no hacer lugar a la declaración de inconstitucionalidad del artículo 12,1 inciso “c”, de la ley 24.660, y así no conceder la restitución a al preso del porcentaje de su remuneración retenido por el Servicio Penitenciario Federal para costear los gastos causados durante su prisión.

Luego del fallo del Tribunal Oral, la defensa interpuso recurso de casación al considerar que el mismo “no resulta razonable, en tanto importa que la retribución, de la que se deducen además los aportes correspondientes a la seguridad social, se vea disminuida con motivo de los “gastos” que implican la manutención del interno, y que corresponde al Estado solventar, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la Constitución Nacional”.

Para la defensa oficial, la inconstitucionalidad está dada en que la deducción del 25 por ciento de las remuneraciones generadas con el producto del trabajo del interno dentro del establecimiento carcelario, “además de contrariar lo dispuesto por el artículo 18, en tanto prohíbe que las cárceles sean utilizadas para el castigo de los allí privados de su libertad, equivale a sostener que se lo somete a “trabajos forzados”, lo que se encuentra prohibido”.

Para los camaristas Mariano González Palazzo y Gustavo Hornos “surge palmario que el porcentaje de dinero proveniente del trabajo realizado por el interno que aquella norma autoriza a retenérsele, le será reintegrado cuando aquél se hallare en condiciones de recuperar la libertad, deducidos, desde ya, los gastos de tinte extraordinarios que hubiere ocasionado durante el encierro”.

“La retención dineraria que en concepto de garantía la norma de la ley penitenciaria prevé, está permitida por la Carta Magna, pues resulta descabellado concebir que ésta hubiese puesto en cabeza del Estado la obligación de hacerse cargo de aquéllos gastos extraordinarios”, añadieron.

Por su parte, el camarista Augusto Diez Ojeda votó en disidencia, al considerar que el artículo 121, inciso ‘c’, de la ley 24.660, “en cuanto prescribe que la retribución del trabajo del interno, deducidos los aportes correspondientes a la seguridad social, se destinará en un 25 por ciento para costear los gastos que causare en el establecimiento, es inconstitucional”.

“Para arribar a tal conclusión, parto en mi análisis de la premisa de que los condenados son sujetos de todos los derechos previstos en la Constitución, con excepción de las libertades que les hayan sido constitucionalmente restringidas por procedimientos que satisfagan todos los requerimientos del debido proceso”, señaló el juez.

Además, afirmó que “trabajar representa un derecho fundamental del hombre, derivado de los principios de dignidad y autonomía de la persona”. “De ahí que, el trabajo intramuros deba, en general, presentar iguales características que el desarrollado en la vida libre”, agregó.



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