10 de Octubre de 2024
Edición 7068 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 14/10/2024

La causa por los autos diplomáticos sigue rodando

La Cámara Federal también quiere que Casación fije la competencia. El recordado episodio que estalló judicialmente en la feria de enero de 2008, todavía no encontró radicación definitiva para la instrucción de la etapa del sumario. En vez de insistir en el reclamo ante el juez de instrucción en lo Penal Económico, la alzada federal también dio por trabada la cuestión de competencia para que decida el más alto tribunal penal.

 
La Sala I de la Cámara Federal, en una de su últimas resoluciones antes de la feria porcina, resolvió trabar la contienda de competencia con un juzgado de primera instancia en lo Penal Económico y elevar las actuaciones a la Cámara Nacional de Casación Penal.

La causa de los autos truchos empezó en el verano 2007/2008 cuando el canciller Jorge Taiana, tras evaluar las conclusiones de una auditoría interna, presentó una denuncia penal ante la Justicia Federal. La investigación se había llevado a cabo sobre la dirección de franquicias del Ministerio de Relaciones Exteriores y había detectado una cantidad infrecuente de permisos para ingresar vehículos con excenciones impositivas al amparo de franquicias diplomáticas.

Para la misma época, la AFIP originó otra causa por las mismas franquicias irregulares, esta vez por contrabando, que quedó radicada ante el fuero en lo Penal Económico.

Después de un año y medio de trámite paralelo, la Cámara de Casación deberá decidir a qué fuero pertenece la investigación ya que de mantenerse canales jurisdiccionales simultáneos, pordían generarse futuras nulidades por violación al principio de doble persecución penal por el mismo hecho. Este es el argumento del principal imputado, Jorge Mata, ex titular de la oficina en donde se otorgaban las franquicias diplomáticas de los vehículos del personal acreditado ante nuestro país.

La fiscal del fuero en lo Penal Económico, había opinado en que ambas causas debían ser unificadas ya que se verifican las causales de conexión previstos por el art. 41 del Código Procesal Penal, sin embargo opinó que debería tramitar en la Justicia en lo Penal Económico.

“En primer término porque la calificación legal de contrabando agravado (art. 865 del Código Aduanero) resulta más gravosa que la calificación legal prevista para los delitos de incumplimiento de los deberes de funcionario público y/o de negociaciones incompatibles...Por ende, conforme la regla de conexión prevista en el artículo 42, inc. 1) del C.P.P.N., el Juzgado nro. 5 de este fuero en lo penal económico es el que resulta competente para continuar con el trámite de la causa”.

Ahora, la Cámara, por medio de la resolución suscripta por los jueces Ballestero, Freiler y Farah sostienen que la radicación debe estar ante la primera instancia del fuero federal capitalino, siendo las razones "la extensión de la imputación hacia miembros de representaciones diplomáticas extranjeras" y "la mayor amplitud del objeto procesal,... y en relación a la dimensión de las maniobras pesquisadas y al catálogo de delitos involucrados".

Los camaristas federales, en la resolución a la que tuvo acceso Diariojudicial.com, afirman que "no puede desatenderse el alcance de los bienes jurídicos afectados en la hipótesis que se ha ido perfilando en la causa, los que evidentemente trascienden la mera tutela del adecuado ejercicio de la actividad de control propia del servicio aduanero".

Pero Brugo ya dijo que no estaba de acuerdo con esa apreciación. Para el juez Penal Económico, los dos factores señalados por la Cámara Federal que ameritarían que la investigación permanezca en ese fuero no son tales: ni la extensión de la imputación hacia miembros de representaciones diplomáticas extranjeras; ni la supuesta mayor amplitud del objeto procesal.

Por ello antes decidió no hacer lugar a la inhibitoria resuelta por la Cámara Criminal y Correccional Federal, y cada fuero pos su lado mandó los incidentes a Casación poniendo poniendo un freno a la causa en tanto se tome una decisión por el superior de ambos, la Casación.



dju / dju
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