17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Resarcimiento civil por absolución penal

El Superior Tribunal de Misiones rechazó el pedido de una persona que reclamaba un resarcimiento civil tras ser absuelta penalmente. Los jueces consideraron que la impugnación era una “mera discrepancia” y “no logra demostrar en el decisorio impugnado error grave”. FALLO COMPLETO

 
En la causa “Benítez Miguel Ángel s/ recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y nulidad en autos: Expte. Nº 480/97 – Benítez Miguel Ángel c/ Instituto de Previsión Social de la Pcia. de Mnes. s/ daños y perjuicios” los ministros del Superior Tribunal de Justicia de Misiones decidieron no hacer lugar al pedido del demandante, que tras ser absuelto penalmente pretendía un resarcimiento civil.

La Cámara Civil y Comercial de Posadas había rechazado el recurso de acción por daños y perjuicios que inicio el demandante por haber sido denunciado por el presidente del Instituto de Previsión Social (I.P.S.) penal, administrativa y públicamente por “la firma de 139 cheques librados y abonados en forma irregular por el I.PS.”.

La decisión fue tomada por Cristina Leiva, Ramona Velázquez, Mario Dei Castelli, Jorge Rojas, Roberto Uset, Humberto Schiavoni, Manuel Marquez Palacios, Miguel Peñero y Omar Muyal.

Entre los argumentos, el demandante profirió que “además de haber sido suspendido y trasladado en su trabajo, estuvo en prisión 21 días siendo sobreseído completamente luego de haberse probado mediante pericia caligráfica en el expediente penal que ninguno de los cheques librados y abonados por él I.P.S. habían sido firmados por él”.

La cámara Civil y Comercial de Posadas había consignado que quién realizó la denuncia “tenía la obligación legal de poner en conocimiento a la autoridad judicial competente para investigar y ordenar la detención en caso de considerarlo necesario”, por lo que la detención “no podría serle atribuida a esta”.

Finalmente, los ministros del Superior Tribunal consideraron que el quejoso pretende “un reexamen sobre la interpretación de normas y sobre la valoración de las pruebas”, mientras que sólo expresa una “mera discrepancia” con la opinión de los juzgadores.

Siguiendo con esta línea, “no logra demostrar en el decisorio impugnado error grave, palmario o vicio de razonamiento que contraríe las reglas de la lógica”. Esto porque “el escrito de interposición del recurso debe basarse a sí mismo, para que de su lectura pueda advertirse el error en la aplicación de la ley o de la doctrina legal” explicitan citando jurisprudencia al respecto.

De tal manera que el Superior Tribunal declaró inadmisible el recurso de inaplicabilidad de la ley y nulidad interpuesto por el demandante.



dju / dju
Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486