31 de May de 2024
Edición 6978 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/06/2024
Aval al descuento de los docentes

La huelga no la financia el gobierno

Así dijo la jueza Gabriela Siejas al rechazar el amparo de la Unión de Trabajadores de la Educación que reclamaban que no se descuenten de los sueldos los días por paro. FALLO COMPLETO

 
La jueza Gabriela Seijas, titular del juzgado en lo Contencioso, Administrativo y Tributario Nº 15 de la ciudad de Buenos Aires, en autos caratulados “Unión de Trabajadores de la Educación (U.T.E.) contra Ministerio de Educación sobre amparo”, rechazó una medida cautelar para que no se descuenten los días de paro que hicieron los maestros porteño en marzo y abril pasado.

“Si bien es indiscutible que el gobierno debe tolerar la huelga cuando ésta se produce dentro de los límites de su legítimo ejercicio, prima facie no se advierte que deba financiarla”, sostuvo la magistrada.

La acción la presentó UTE para que el Gobierno se abstenga de descontar del sueldo de los docentes los cuatro días de paro de marzo y uno de abril o que devuelva el dinero no abonado en caso que el descuento se haya efectivizado. El gremio sostuvo que el descuento de sueldos “lesiona el derecho de huelga de los docentes”.

La jueza sostuvo que la presentación no cumple con los requisitos de verosimilitud del derecho y peligro en la demora que requiere un amparo. “En efecto, no surge de la documentación aportada que se hayan efectuado descuentos o que exista intención por parte de la Administración de descontar suma alguna en los haberes de los docentes agremiados a la actora por haber adherido a las huelgas convocadas, y a tales efectos no resultan suficientes las simples manifestaciones esgrimidas en el escrito de inicio”, explicó.

La magistrada agregó que “la actora manifestó que ya se habían efectivizado descuentos de haberes en algunos casos, mas no acompañó constancias que lo acrediten”.

La jueza reconoció el derecho constitucional de huelga de los trabajadores pero puso algunos límites: “En términos generales, la principal consecuencia de la huelga es suspender las condiciones básicas del contrato de trabajo. Esto implica que si bien el trabajador tiene derecho a no cumplir sus prestaciones sin ser objeto de sanciones disciplinarias por ello, el empleador, en principio, no estaría obligado a pagar la remuneración por el tiempo no trabajado, salvo en el caso de que la huelga haya sido provocada por un grave incumplimiento de su parte”

También citó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) para avalar el no pago de los descuentos.

Por último, la magistrado señaló que “es usual que durante una huelga, la parte empleadora o entidad que la represente, negocie con la representación sindical el pago de una parte o de la totalidad de los salarios caídos y que, en muchos casos, también esta medida es prenda de negociación para el levantamiento de la medida de fuerza”.



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