17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

La suspensión fue legítima, el despido indirecto no

La Cámara del Trabajo confirmó el rechazó a un pedido de indemnización de una persona que se consideró despedida al no aceptar una suspensión que le fue aplicada, alegando que no se le había comunicado. Sin embargo quedó demostrado que la empleada se había negado a notificarse, lo que para los jueces fue de dudosa buena fe. Para la Justicia la suspensión dictada fue ajustada a derecho, por lo que resultaba improcedente el reclamo por despido indirecto. FALLO COMPLETO

 
En la causa “Zerpa Justina Ester c/ Splendid Bouchard Hotel S.R.L. s/ despido”, los jueces de la sala VIII de la Cámara de Apelaciones del Trabajo decidieron confirmar la sentencia de primera instancia que desestimaba un pedido de indemnización por parte de la empleada de un hotel.

La causa en la que actuaron los jueces Luis Alberto Catardo y Gabriela Vazquez, se había iniciado cuando la demandante se había considerado despedida por la falta de pago de sus horas extras y por la suspensión de tres días ,supuestamente ilegítima ,que había recibido por parte de la empresa.

El fallo consigna que “la actora se negó a notificarse por escrito de la suspensión que le era aplicada y más allá del derecho que invoca a negarse a ser notificada por escrito –que, desde el principio general de buena fe, es de dudosa existencia- lo cierto es que conoció la sanción y la comunicación por tal medio sólo aspiró a validar la medida desde el plano del artículo 218 de la L.C.T. que exige la notificación por escrito”.

Ante esto, los magistrados argumentaron que “no es cierto que la empleadora no haya probado el incidente que motivó la sanción, esto es, la discusión con otra compañera de trabajo, con gritos, pelea y hasta intento de agresión física, que sucedió en el lobby del hotel y en presencia de numerosas personas que conformaban una delegación. Cómo habría de probarlo la demandada con las personas que lo presenciaron”.

Así la Cámara consideró suspensión aplicada a la empleada era ajustada a derecho, por lo cual resultaba improcedente el reclamo por despido indirecto.

Además, tampoco comprobó “la efectiva prestación de tareas en exceso de la jornada legal” ya que “en las posiciones se reconociere el ingreso a las 8:00 y el egreso a las 17:00 no es contradictorio con el hecho acreditado de los descansos intermedios”.

Para los camaristas “que el horario de descanso no fuera fichado no es argumento para desconocer su existencia probada” por lo que “las interrupciones no son “períodos de inactividad a que obligue la prestación (artículo 197 de la L.C.T.)”.

De esta manera se decidió rechazar el pedido de indemnización de la demandante confirmando así lo que en primera instancia se había decidido.



dju / dju

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