14 de May de 2024
Edición 6964 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 15/05/2024
Comenzó el régimen de la Ley 26.476

El cómo del blanqueo y la moratoria

Desde marzo y hasta agosto se podrá entrar en la moratoria y blanquear capitales. Mediante una resolución de este lunes, la AFIP busca unificar la función de fiscalización y control de quienes adhieran al régimen. Además, habilitó los formularios correspondientes para la incorporación a través de Internet. TEXTO COMPLETO

 
Muchos debates se plantearon antes, durante y después de la aprobación de la ley 26.476 que permite el blanqueo y la moratoria. Ahora bien, con el inicio de marzo, también comenzó el periodo, que se extenderá hasta agosto, para que los contribuyentes puedan acogerse a este régimen.

Así, este lunes se dio a conocer una resolución de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), por la cual se dejan asentadas las facultades de fiscalización y control del organismo con respecto a la ley 26.476.

La resolución, publicada este lunes en el Boletín Oficial, consigna que resulta “pertinente unificar la función de fiscalización y control del Organismo respecto del cumplimiento de tales condiciones, así como de las acciones a seguir, en caso de incumplimiento de las obligaciones impositivas y en concepto de los recursos de la seguridad social comprendidas en el mencionado régimen”.

Para ello establece que para que los contribuyentes “expresen” su voluntad para incorporarse al régimen que la ley prevé “las funciones y facultades de fiscalización, control y de juez administrativo sustituto, relativas tanto a las obligaciones que se incorporen al régimen previsto por la Ley Nº 26.476, como las referidas al cumplimiento de las condiciones fijadas por el mismo, serán ejercidas, exclusivamente, por los funcionarios de la dependencia en la que los contribuyentes y/o responsables se encuentren inscriptos, a la fecha de esta disposición”.

De tal manera, la AFIP planea unifica, durante el lapso que establece la reglamentación de la ley; todas los trámites y cuestiones en una sola dependencia, “ante la cual los contribuyentes y/o responsables se encuentren inscriptos”. Lo que también se aplicará al ejercicio de las funciones de juez administrativo.

Por otra parte, en cuanto a la incorporación concreta al régimen, está será vía on line a través de la página web del organismo, en donde figuran los formularios de inscripción. Que se divide en tres títulos (al igual que la ley). Regularización de Impuestos y recursos de la seguridad social (deudas previsionales); Régimen especial de regularización del empleo no registrado (blanqueo del empleo en negro) y Exteriorización de la tenencia de moneda nacional, extranjera, divisas y demás bienes (blanqueo de capitales).

Qué se hace con la plata del blanqueo

La ministra de la Producción, Débora Giorgi, dijo al respecto que se ha “solicitado a las provincias que envíen tres o cuatros proyectos de inversión estratégicos por distrito, para conformar un banco de iniciativas que necesiten financiamiento y que puedan conseguirlo en el marco de la nueva ley de repatriación de capitales”.

Los proyectos recibidos, serán analizados en el Consejo Federal de la Producción, compuesto por los ministros del área productiva de las provincias.



dju / dju
Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486