08 de Octubre de 2024
Edición 7066 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 09/10/2024

Por ahora, el Gobierno porteño se quedó sin registro público de comercio

El juez comercial Máximo Astorga suspendió la entrada en vigencia del Registro Público de Comercio y Controlador de Personas Jurídicas de la ciudad de Buenos Aires. Lo hizo porque “podría generar un evidente perjuicio para los terceros que en él se inscriban, ante la situación que acarrearía la eventual declaración de inconstitucionalidad”. El magistrado hizo lugar a un reclamo de la Fiscalía General de la Cámara Comercial que criticó la norma al entender que colisiona con las funciones de la Inspección General de Justicia. FALLO COMPLETO

 
El juez Máximo Astorga, titular del Juzgado Comercial Nacional Nº 15, en los autos caratulados “Fiscalía General ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial c / Gobierno de la ciudad de Buenos Aires s/sumarísimo”, suspendió la puesta en vigencia de la ley porteña que creó el Registro Público de Comercio y Controlador de Personas Jurídicas hasta que se resuelva la cuestión de fondo sobre su inconstitucionalidad.

“La creación del Registro Público de Comercio al que se alude en la ley 2.875 podría generar un evidente perjuicio para los terceros que en él se inscriban, ante la situación que acarrearía la eventual declaración de inconstitucionalidad que se persigue con la promoción de esta causa”, fundamentó el magistrado.

El Registro fue creado en octubre del año pasado por la Legislatura de la ciudad de Buenos Aires a través de la ley 2875 que le impuso “la fiscalización de las sociedades comerciales, de las asociaciones civiles y de las fundaciones, cuando tengan domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” y “la fiscalización de las sociedades constituidas en el extranjero que realicen actos comprendidos en su objeto social, establezcan sucursales, asiento o cualquier otra especie de representación permanente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.

La norma fue impugnada por la Fiscalía General de la Cámara Comercial que reclamó su inconstitucionalidad y, previo a eso, el dictado de una medida cautelar para que el Ejecutivo porteño se abstenga de aplicarla. El Ministerio Público entendió que el Registro “usurpa competencia propias de la Inspección Genera de Justicia”.

Para la Fiscalía el Registro se contrapone con la conocida ley Cafiero (24.588) de transferencias de competencias nacionales a la ciudad y “somete a los ciudadanos a un estado de incertidumbre y de inseguridad jurídico sobre la validez de los actos que se registren en uno u otro organismo, dado que existe superposición de sus competencia en una misma jurisdicción”.

El juez Astorga hizo lugar a la medida cautelar para suspender la entrada en vigencia del Registro al entender que en el caso se dan los requisitos de la verosimilitud del derecho invocado, el peligro en la demora y la irreparabilidad del perjuicio.

“En tales condiciones y teniendo en cuenta que en la especie se discuten derechos y garantías de raigambre constitucional, resulta razonable pretender el resguardo de dichos derechos, manteniendo inalterable la situación existente con anterioridad al dictado de la normativa”, falló el magistrado.

El juez agregó que “la medida cautelar pretendida tiende a proteger a los ciudadanos de un aparente estado de incertidumbre y de inseguridad jurídica sobre la validez de los actos que pudieran registrarse ante el organismo creado por la normativa aquí cuestionada”.

En el inicio de su resolución, el magistrado aclaró que “aún no ha aceptado la competencia para entender en la presente causa” por lo que “la resolución “no implica adelantar opinión sobre dicha cuestión”.

Desde la Procuración General de la ciudad de Buenos Aires criticaron la intervención del juez por tratarse de un magistrado nacional sin competencia en la ciudad de Buenos Aires y adelantaron que apelarán la decisión cuando sean notificados.



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