02 de May de 2024
Edición 6957 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/05/2024

El falsificador la tiene más fácil

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba confirmó la prisión preventiva para un hombre imputado por el delito de “falsificación de instrumento público reiterada”, “falsedad ideológica reiterada” y “uso de instrumento público falso reiterado” todo en concurso real. Para ello los jueces ratificaron que el imputado, por su condición de presunto falsificador tiene contactos que pueden facilitar su fuga o entorpecimiento de la investigación. FALLO COMPLETO

 
La Sala Penal del TSJ confirmó la resolución de la Cámara de Apelaciones de Córdoba que rechazó el pedido de excarcelación del hombre, al considerar que el ser falsificador le da más posibilidades de darse a la fuga, y a su vez que cuenta con los recursos económicos para hacerlo.

“Es evidente que el imputado tiene contacto con falsificadores de documentos que bien podrían colaborar en la simulación, incluso de su propia identidad, y de esa forma dificultar su detección en caso de que fugara”, según las juezas Aída Tarditti, María Cafure de Battistelli y María de las Mercedes Blanc de Arabel.

Incluso, tuvieron por acreditado que el mismo “cuenta con suficiente poder adquisitivo para solventar esa fuga”. Por ello, estimaron que la posibilidad de que pueda mantener una “vida en clandestinidad o fuera del país deja de ser una mera abstracción”.

También, en caso de hacer lugar al pedido de la defensa, el acusado hasta podría poner en peligro la investigación, ya que tiene “contactos y relaciones” con los cuales podría “falsificar prueba o ponerse de acuerdo con autores o partícipes aún no individualizados”.

Luego que la Cámara Penal desestimase el pedido en octubre de 2007 había rechazado la excarcelación, tras lo cual la defensa del imputado interpuso recurso de casación. En él, sostuvo que el acusado "no es un gitano ni un vagabundo sino una persona afincada en el medio, con propiedades y familia; carece de antecedentes penales y nunca ha sido declarado rebelde o condenado penalmente".

Además, su defensa hizo hincapié en que el acusado se entregó voluntariamente, en consecuencia “si no se fugó antes, cuando pudo hacerlo sin riesgo alguno, menos lo hará ahora luego de haber sufrido un largo encierro”.

“El hecho de que a juicio del recurrente ya se encuentre en vías de finalizarse la investigación preparatoria, no convierte en innecesaria la medida de coerción”, invocaron las juezas, “pone en evidencia que la medida de coerción no sólo pretende tutelar la investigación penal preparatoria, sino además la fase posterior del juicio y, en caso de recaer condena, su ejecución”.

De esta manera, la Sala Penal del TSJ concluyeron que “no resulta impeditivo de la procedencia de la prisión preventiva el hecho de que la instrucción de la causa se encontrara agotada, puesto que aún resta asegurar el desenvolvimiento del debate y su eventual consecuencia punitiva”. Así, rechazaron el recurso interpuesto por la defensa.



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