14 de May de 2024
Edición 6964 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 15/05/2024

La oferta era válida

La Cámara Civil y Comercial de Azul revocó un fallo que condenaba a un banco a indemnizar a la familia de un ahorrista, quien no logró que la entidad le devuelva su dinero en dólares y falleció tras no poder practicarse una operación. Para ello, los jueces tuvieron en cuenta que el banco ofreció un “pago parcial del crédito en dólares a la cotización de $ 1,40”. FALLO COMPLETO

 
En autos “Moroni de Collazo, Vilma V. y otros c/ Banco Bansud S.A. y otros s/ Daños y perjuicios”, la Sala II del Tribunal con la firma de los jueces Ana María De Benedictis y Jorge Mario Galdós revocó un fallo de primera instancia y dejó nulo el pago de una indemnización por 30 mil pesos en concepto de daño moral por parte del banco Macro Bansud S.A a la familia del ahorrista de 75 años, quien falleció a causa de su enfermedad cardíaca preexistente, con tres by-pass coronarios y con una obstrucción total de arteria circunfleja.

El ahorrista tenía en la sucursal de Olavarría del Banco, la suma de 14.714,27 dólares depositado en plazo fijo. Pero el dinero quedó inmovilizado por el corralito a partir del 2001. Ante ello, el ahorrista interpuso una acción de amparo ante el juzgado federal de Azul, y al mismo tiempo su estado de salud se agravó.

Además, según los demandantes, se intentó la recuperación de los dólares depositados, pero se frustró la medida cautelar decretada; primero, por el cierre de la sucursal de Azul del Banco depositario; luego, por la indisponibilidad de dólares en la sucursal de Olavarría en la que se realizó la diligencia, lo que impidió su restitución, ordenada por dicho juzgado federal.

Al ser indagado en cede penal (donde finalmente fue sobreseido) el gerente de la sucursal de Olavarría adujo que “el pedido de fondos no fue respondido por la casa central y que cuando consultó se le ordenó cumplir sus funciones por lo que ante la existencia de dos órdenes judiciales debía atender a la primera; se trataba de la resolución emitida por el Juez Civil y Comercial de la Tercera Circunscripción Judicial de Misiones, en los autos “Díaz Gabriel Leonardo c/Bansud S.A. s/Medida Autosatisfactiva”, que ordenaba abstenerse de pagar sumas mayores a $ 1,40 por dólar”, según explica el fallo.

Los jueces tuvieron en cuenta que el gerente de la sucursal ofreció entregar la suma de $ 1,40 por dólar pero el mismo “no fue aceptado por el depositante de los dólares”. Así, concluyeron que “el ofrecimiento de pago del banco, aunque parcial, produjo la ruptura total del nexo causal entre ese incumplimiento y el deceso” del ahorrista.

“De haberse aceptado la suma ofrecida restituir (aproximadamente $ 20.000, considerando la totalidad de la imposición del plazo fijo) ello hubiera permitido afrontar la operación y, de ese modo, concretar el hecho médico cuya omisión (por imposibilidad económica de efectuarlo) se atribuye como causa del fallecimiento”, advirtieron los camaristas, quienes detallaron que la intervención quirúrgica “fue presupuestada en la suma de $ 11.277,20”.

De esta manera, señalaron que “el mentado ofrecimiento de pago permitía afrontar el costo de la operación, conforme lo presupuestado de $ 11.277,20, comprensivos también de la internación por un día, y de la utilización de un solo stent”



dju / dju
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