17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

No sólo lluvia cae del cielo

A raíz de la caída de mampostería de un edificio, la Cámara Civil condenó a la empresa dueña de la propiedad, que pretendía deslindarse de responsabilidades por haber tercerizado la limpieza del frente del inmueble. Además, elevó la indemnización a favor de la víctima. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Víctor Fernando Liberman y Marcela Pérez Pardo (Rebaudi Basavilbaso no firmó la sentencia por encontrarse de licencia en ese momento) fallaron en la causa “Cian, Martha Ramona y otro c/ Empresa Technicals S.R.L. y otros s/ daños y perjuicios”, confirmando la decisión de primera instancia pero elevando los montos indemnizatorios.

Los demandados cuestionaban la cuantía de las indemnizaciones, con excepción de “por la empresa titular del inmueble y su compañía de seguros, quienes pretenden eludir la responsabilidad en el evento”.

La acción judicial se había iniciado como consecuencia de una demanda iniciada por una persona que, mientras caminaba por la calle, les cayó encima partes de mampostería producto de la limpieza del frente de un edificio.

Entre sus argumentos, los demandados esgrimieron que “hicieron todo lo que estuvo a su alcance, sobre todo al haber contratado a una empresa especializada”. Aunque, el Tribunal citó para su argumentación el hecho que “frente a la víctima aparecen dos sujetos responsables por obligaciones concurrentes o indistintas: el dueño de la obra y el constructor” por lo que “lo importante es, entonces, que el autor del daño haya dependido para obrar de una autorización del principal”.

Amplió acerca de este último punto y dijo que “entre el hecho del hombre y el hecho de la cosa, pues toda obra involucra durante su ejecución un conjunto de tareas y materiales en principio inescindibles, que configura en sí mismo una empresa generadora de riesgo, por lo que no cuadra diferenciar esas dos fuentes de responsabilidad frente a la reclamación de un tercero”.

Esto le permitió a los jueces expresar que M.V.S. S. A. (dueña del inmueble) también debe responder en base a un factor objetivo de atribución. La Empresa “estaba obligada a adoptar específicas medidas de protección para prevenir cualquier consecuencia dañosa por los trabajos encomendados”. Y así dictaminar el aumento de la indemnización a 35 mil pesos, confirmando así las argumentaciones de sus predecesores que invocaron el artículo 1113 del Código. Civil contra el dueño o guardián de la cosa

De igual manera los magistrados elevaron la indemnización en orden del daño moral que el accidente tuvo con respecto a la victima. En tanto que “el juzgador debe sortear la dificultad de imaginar o predecir el dolor que el hecho dañoso produjo en la esfera íntima del reclamante para luego establecer una indemnización en dinero que supla o compense el desmedro injustamente sufrido”.

El Tribunal en este sentido se basó en las pericias, las que le permitieron decir que “el tratamiento psiquiátrico con medicación ansiolítica, antidepresiva y descontracturante recomendado por la experta, de un año de duración con dos frecuencias semanales, ameritan elevar la cuantía fijada en la instancia anterior”.

Y así, confirmar la sentencia en primera instancia aunque aumentado los montos indemnizatorios en los rubros por daño moral e incapacidad sobreviniente.



dju / dju
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