La justicia civil consideró que una empresa de colectivos no deber responder por la muerte de un pasajero, que fue asaltado en pleno vieja, basándose en el artículo 184 del código de comercio que dice que “La empresa estará obligada al pleno resarcimiento de los daños y perjuicios (…) a menos que pruebe que el accidente provino de fuerza mayor o sucedió por culpa de la víctima o de un tercero por quien la empresa no sea civilmente responsable”.
El fallo explica que si bien el transportista asume la responsabilidad de llevar al pasajero sano y salvo a destino, “tal principio no es absoluto”. Por lo que se sostiene que “la empresa demandada no puede, en modo alguno, resultar responsable por el lamentable hecho aquí debatido”.
La víctima fue apuñalada cuando intentaba defenderse de un asalto arriba del colectivo de la línea 620 en La Matanza, donde subieron unos delincuentes haciéndose pasar por pasajeros. Una vez consumado el asalto, los delincuentes huyeron y el chofer trasladó a los heridos hacia la comisaría. Este enfrentamiento con los malvivientes fue determinante, a saber del juez, para el descenlace fatal del acontecimiento.
“Puede eximirse de responsabilidad acreditando que la causa del daño es ajena al transporte y provino de caso fortuito o fuerza mayor, carácter que asume el accionar de esos terceros” dijo el juez Claudio Kiper.
Por ello, el tribunal revocó la sentencia de grado y rechazó la demanda interpuesta por los familiares de la victima hacia la empresa Nuevo Ideal SA y la Economía Comercial SA de Seguros Generales con costas a la actora vencida.
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