17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Histórico fallo de la Corte: la polémica recién comienza

El fallo de la Corte que declaró la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley de Asociaciones Sindicales abrió discusión pública, aunque la mayoría de las opiniones apoyan la doctrina del Máximo Tribunal. Opinan el vicepresidente de la Asociación de Abogados Laboralistas, el asesor jurídico de la CTA y un abogado del sector.

 
En un fallo histórico, la Corte Suprema declaró la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley de Asociaciones Sindicales, que establece que para ser delegado hay que estar afiliado a un sindicato con personería gremial. De esta manera, se puso énfasis en la protección a la libertad sindical establecida en la Constitución Nacional, y en los tratados y convenios internacionales.

A través de esta resolución, especialistas del Derecho del Trabajo decidieron dar su postura sobre el tema, determinando la significación que este precedente marca en el sistema sindical actual. Por su parte, Luis Ramírez, Vicepresidente de la Asociación de Abogados Laboralistas, enfatizó en que “creo que estamos en un verdadero cambio de paradigma, porque más allá de la cuestión puntual que trata el fallo, a mi me parece que lo que ha hecho la Corte es cuestionar el sistema sindical vigente.”

Agregó respecto a la normativa cuestionada, que “es una ley que si bien dice reconocer la libertad de asociación, después otorga una gran cantidad de derechos exclusivos y de prerrogativas al sindicato con personería gremial”, explicando que ello trasforma en “letra muerta” esa libertad de asociación.

Puntualizó en que en la resolución se destaca que este sistema, “prácticamente obliga a los trabajadores a afiliarse a ese sindicato que tiene personería gremial, aun cuando no sea su voluntad. porque es el único que puede darle respuestas efectivas de sus demandas, ya que los otros sindicatos, carecen de acción sindical frente a la ley.”

Por último, indicó que si bien el fallo se refiere a un solo artículo de la ley 23.551, “la doctrina que establece la Corte es perfectamente aplicable a una decena de artículos de la ley, que son los que justamente otorgan facultades a los sindicatos con personería gremial.”

El Asesor Jurídico de la CTA, Horacio David Meguira, señaló que el fallo es muy significativo, ya que involucra un antes y un después del mismo. Aclaró que esta decisión del Alto Tribunal responde a “la acumulación de una experiencia que se comenzó a engendrar en los propios trabajadores”, y que tras la denuncia internacional ante la OIT, se generó una jurisprudencia muy fuerte en los organismos de control sobre la materia.

Manifestó que el fallo “está inscripto en esa línea, da en la médula de la carencia de la representación en el lugar más vulnerable del trabajador, que es la representación del lugar del trabajo”, por lo que expresó que con este pronunciamiento se da la posibilidad a “los trabajadores de autotutelarse, que se organicen más libremente”. En base a ello, remarcó la necesidad de que haya una modificación sustancial de la ley, y que ésta que se adecue al pronunciamiento de la Corte.

En una postura similar, el abogado laboralista Andrés Ormaechea, insistió en que “me parece que esta resolución democratiza un poco más las relaciones laborales en las empresas y por otro lado, mantiene el sistema de personería gremial para otras tareas como por ejemplo, las discusión de los convenios colectivos de trabajo.”

Además, hizo referencia a que desde un punto de vista institucional no es la mejor manera de tratar el asunto, ya que debería haber salido de una ley de Congreso, en donde se debería debatir el tema. Indicó que el beneficio de los trabajadores se traduce en la libertad de elegir a sus representantes, ya que de la forma planteada hasta ahora, “necesariamente habría que canalizar esa actividad con sindicatos de personería germinal.”

Ratificando la posición de la Corte, el diputado nacional Ariel Basteiro, presidente del Bloque Encuentro Popular y Social e integrante de la Comisión de Legislación del Trabajo, presentó un proyecto en el parlamento para que el Congreso declare su "profunda conformidad por el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que declara la inconstitucionalidad del Art. 41 Inc. a de la Ley 23.551 de Asociaciones Sindicales, reivindicando así la libertad sindical como un principio fundante del derecho laboral argentino".

Por otra parte, desde la Cámara Baja, el senador nacional y titular de la UCR, Gerardo Morales, buscará presentar un proyecto de ley para adecuar la ley de Asociaciones Sindicales al contenido del nombrado fallo, en donde se hará alusión a la libre asociación sindical, la democratización de las elecciones gremiales y la transparencia de las cuentas de las obras sociales. Se estima que dicha presentación se llevara a cabo la semana próxima, luego de que se reúnan firmas de otros bloques.



judith cohen sabban
judith@diariojudicial.com / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


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