20 de May de 2024
Edición 6969 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/05/2024

Multan a una abogada que sacó hojas de un libro en la biblioteca del CPACF

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la sanción contra una letrada que fue descubierta luego de arrancar hojas de un libro que había consultado en la sede del Colegio Público de Abogados. Previamente, el Tribunal de Disciplina de esa entidad la había multado con 1.000 pesos. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Guillermo Galli y Alejandro Uslenghi, integrantes de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en autos caratulados “Rogovsky, Roxana Josefina del Valle C/ CPACF”, confirmaron la resolución del Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF) que multó con mil pesos a una abogada que arrancó hojas de un libro de la biblioteca de la entidad pero fue descubierta en la maniobra.

El hecho ocurrió el 19 de enero de 2000 cuando una abogada le advirtió al jefe de la biblioteca del CPACF que otra letrada había arrancado hojas de un libro. El bibliotecario corroboró que a una de los dos libros que la mujer actora había retirado le faltaban hojas; el libro era “Procedimiento sucesorio” de Héctor Roberto Goyena Copello.

El empleado se comunicó con el personal de seguridad del Colegio para evitar que la abogada abandonara el lugar. Finalmente, la abogada devolvió las hojas que había quitado del libro.

La Sala II del Tribunal de Disciplina le impuso a la abogada el 16 de marzo de 2005 una multa de mil pesos por violar dos artículos de la ley de la abogacía y uno del Código de Ética.

El abogado de la letrada multada alegó, entre otras argumentaciones, una pericia realizada por el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 5 había determinado que el libro al que le faltaban las hojas estaba deteriorado por su uso, era viejo (de 1993) y que no se había utilizado fuerza para sacar las hojas.

“Al respecto, cabe señalar que el hecho de que en la pericia realizada en sede penal se hubiera indicado que no se había utilizado fuerza para arrancar las hojas del libro consultado, no prueba que éstas no hubieran sido desprendidas de otra forma, máxime si se tiene en cuenta que, de hecho, la letrada sancionada era quien había sido sorprendida con dichas hojas en su poder (debe tenerse en cuenta que esto último no fue puesto en duda en la causa)”, sostuvieron los camaristas.

Por otra parte, los magistrados rechazaron la apelación de la abogada ya que sus argumentos “no logran conmover suficientemente los fundamentos asentados en la decisión del Tribunal de Disciplina para imponer la multa cuestionada”.



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