26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024

Requisitos para la excarcelación: fallo plenario

DiarioJudicial.com publica el fallo plenario de la Cámara de Casación que determinó que no basta denegar la excarcelación o eximición de prisión fundándose únicamente en los requisitos legales, sino que es necesario valorar el caso conjuntamente con otros parámetros. Los jueces aclararon que la aplicación de los artículos 316 y 317 no es automática, sino que operan como una presunción que admite prueba en contrario. FALLO COMPLETO

 
La Cámara Nacional de Casación Penal, en pleno, resolvió declarar que no basta denegar la excarcelación o eximición de prisión basándose única y automáticamente en los supuestos de imposibilidad de futura condena de ejecución condicional, o que pudiere corresponderle al imputado una pena privativa de la libertad superior a ocho años, sino que deben valorarse en forma conjunta con otros parámetros, a los fines de determinar la existencia de riesgo procesal.

Consecuentemente, la Cámara falló por atender a las circunstancias del caso, y evaluar contextualmente los requisitos exigidos por el Código para conceder o denegar ese beneficio. A su vez, se decidió por mayoría, rechazar el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por el abogado defensor del imputado en al causa “Diaz Bessone, Ramón Genaro s/recurso de casación.”

La mayoría de los camaristas sostuvieron una opinión coincidente frente a la negatoria del interrogante, aunque la postura minoritaria entendió que debía admitirse el recuso interpuesto.

En este marco, el juez Pedro David enfatizó en que la aplicación de los artículos mencionados, “no es automática, sino que son pautas establecidas por el legislador que operan como presunción iuris tantum”, por lo que reconoció la necesidad de fijar condiciones aptas para el otorgamiento de los beneficios liberatorios.

Aclaró que “la fuerza de convicción respecto a la posibilidad de fuga o entorpecimiento de la investigación que arrastra la escala penal prevista para el delito endilgado no es menor, ni tampoco irrazonable”, además de señalar que la presunción “iuris tantum” del art. 316 del C.P.P.N, corresponde analizarlo, “en conjunto con la magnitud de la pena en expectativa.”

Por lo que propició por mantener en todos sus términos la resolución atacada, votando por la negativa del interrogante, al entender que se deben valorar los artículos 316 y 317 en forma conjunta con otros parámetros tales como los establecidos en el art. 319 del ordenamiento ritual a los fines de determinar la existencia de riesgo procesal.

Por su parte, la jueza Liliana Catucci explicó que existen dos soluciones posibles como respuesta a este tema, una fundada en que es suficiente para denegar el beneficio que el delito atribuido al enjuiciado supere el máximo de ocho años de prisión como tope máximo de la escala, o que, aun sin superarlo, no pudiera proceder una condena condicional. La otra opción es que pese a que no se reunan esos supuestos, pudieran otorgarse esos beneficios siempre y cuando se compruebe la inexistencia de riesgo procesal, sea peligro de fuga o entorpecimiento de la investigación.

Desde su perspectiva, aplicándose la segunda postura, “se advierte que en ese supuesto los artículos 316 y 317 resultarían superfluos”, al entender que “se produciría la prescindencia de dos normas jurídicas por vía de interpretación, defecto reiteradamente sancionado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.”

Como parte de su conclusión, señaló que “el art. 319 del Código Procesal Penal, funciona como impediente de la exención de prisión o de la excarcelación cuando éstas hubieran podido concederse de conformidad con lo dispuesto en los arts. 316 y 317”, por lo consideró que debía mantenerse la solución y rechazarse el recurso de inaplicabilidad de ley.

Por otro lado, el magistrado Gustavo Hornos, alegó que “no corresponde hacer distinciones basadas exclusivamente en la gravedad de los hechos investigados, pues ello desvirtúa la naturaleza cautelar de la prisión preventiva, al convertirla en una pena anticipada, en tanto la aspiración social de que los culpables reciban pena presupone precisamente que se haya establecido esa calidad.”

Remarcó que “las restricciones a la libertad durante el proceso, especialmente transcurrido cierto tiempo de detención, en las respectivas etapas procesales, no pueden basarse única y exclusivamente en la gravedad de los hechos o en la naturaleza de los delitos investigados, sino que deben apoyarse también, en consideración del conjunto de circunstancias concretas del caso, que demuestren la imprescindibilidad de tales medidas.”

En tales condiciones, votó en el sentido de que no basta para denegar la excarcelación o eximición de prisión la no reunión de los requisitos legales, “cuando en el caso concreto pueda considerarse comprobada la inexistencia de riesgo procesal en base a otros parámetros, como los establecidos en el artículo 319 del C.P.P.N”. Por ello, aclaró que al no ajustarse la decisión objeto de recurso a la doctrina aplicable, “corresponde su declaración de nulidad y el dictado de un nuevo fallo conforme a derecho.”

La decisión mayoritaria, optó por sostener esta misma postura respecto al interrogante planteado, aunque decidieron rechazar el recurso interpuesto. La resolución fue adoptada por los magistrados Fégoli, Catucci, Riggi, Tragant, Ledesma, Mitchell, Madueño, Hornos, Rodríguez Basavilbaso, González Palazzo, Michelli, y Hergott.



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