17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Puede funcionar si no se afecta la salud pública

La Cámara del Crimen revocó el procesamiento de un hombre acusado de administrar un prostíbulo en la Capital Federal. Para los magistrados, el delito no se concretó porque no se vio afectada la salud pública y las trabajadoras sexuales ejercían la prostitución “por libre voluntad”. FALLO COMPLETO

 
En una decisión que seguramente abrirá la polémica en el entorno de la Justicia, así como en la sociedad, los jueces de la Sala V revocaron el procesamiento del hombre que había sido acusado de infringir la ley de Profilaxis Antivenérea. Concretamente regenteaba un prostíbulo en pleno corazón de la Ciudad de Buenos Aires

Según el artículo 17 de la Ley 12.331, se prevé multas de 12.000 a 125.000 pesos para “los que sostengan, administren o regenteen, ostensible o encubiertamente casas de tolerancia”.

Según explica el fallo, “se ha acreditado que en el inmueble sito en Teniente Gral. Perón 1230, de esta Ciudad, distintas personas realizaban servicios sexuales, y que Chanquía administraba la casa sufragando el alquiler, gastos de publicidad y cobrando una comisión a quienes trabajaban en el lugar”.

Tras ser procesado en primera instancia, su defensa apeló en base a que los denunciantes, trabajadores sexuales del lugar, mantenían un conflicto personal con su cliente, y a su vez no hubo afectación al bien jurídico, ya que se usaban preservativos.

Ahora, los jueces Mario Filozof, María Laura Garrigós de Rébori y Rodolfo Pociello Argerich, aclararon que el delito se concreta cuando se acredita “una lesión o peligro concreto a la salud pública”. En ese sentido, tuvieron en cuenta, según se desprende del expediente, “la utilización de preservativos en los encuentros que cada uno de los denunciantes y testigos manifestaron tener en el inmueble sito en la calle Perón”.

“Si bien el proxenetismo se emparienta con otros tipos del Código Penal que reprimen la facilitación de la corrupción y prostitución de menores y mayores, en estos casos el bien jurídico protegido es la integridad y libertad sexual de las víctimas; característica que no se verifica en la presente causa, al ser los denunciantes mayores de edad que manifestaron ejercer la prostitución por libre voluntad”, consideraron los camaristas.

Además, explicaron que la doctrina nacional sostiene que “los conflictos penalizados son concebibles cuando importan lesiones a otros que se producen en la interacción humana, de modo que no existe conflictibilidad cuando hay acciones que no lesionan a nadie, ni tampoco lo hay cuando no es posible tratarlas como pertenecientes a alguien”.

En autos “Chanquia, Cristian Marcelo s/inf. ley 12.331”, los jueces revocaron el procesamiento dictado en primera instancia por el juzgado correccional Nº 7. .



dju / dju
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